Cesión de derechos
- Fecha
- 19 de febrero de 2020
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (p)
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 2464-2018
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Curanilahue, Rol 155-2017
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Quintanilla Pérez
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Disidencia
- ANDREA MARÍA MERCEDES MUÑOZ SÁNCHEZ
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2195
- Descriptores
- Cesión de derechos · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Bien inmueble · Título justificativo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 10920-2019, 19 de febrero de 2020, «con (p)»
Historia del caso
En el mismo rol 10920-2019
- Casación en la forma y en el fondo Ultra petita 19 feb 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los considerandos octavo y noveno, que se eliminan. Se transcribe, asimismo, los fundamentos séptimo y octavo de la sentencia de casación,
Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:
Primero: Que, del mérito de lo señalado en los escritos de la discusión, documentos descritos en el numeral 1 y 3 del considerando segundo, así como el indicado en el número 2, y testimonial transcrita en el motivo tercero de la sentencia en alzada, es posible establecer que el demandado permanece en la propiedad por lo menos hace treinta y cinco años, que adquirió derechos en el inmueble por sucesión por causa de muerte de su padre y que los cedió, junto a otros propietarios, a la actora mediante escritura pública 26 de marzo de 2014.
Segundo: Que, conforme lo reflexionado en el fallo de casación, los actos reseñados en el considerando anterior excluyen el supuesto de mera tolerancia que exige el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, ya que dan cuenta que la extensa tenencia se originó en razón del vínculo que unía tanto a las partes como a éstas con el anterior propietario, lo que resulta suficiente para concluir que no se está en presencia de un precario.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de junio de dos mil dieciocho, en cuanto acoge la demanda de precario, y, en su lugar, se declara que se la rechaza.
Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Muñoz, quien estuvo por mantener la decisión en consideración a los fundamentos señalados en el fallo de nulidad que antecede.
Regístrese y devuélvanse con sus agregados.
Rol N° 10.920-19.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Cecilia Repetto G., y el abogado integrante señor Álvaro Quintanilla P. No firma el abogado integrante señor Quintanilla, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte.