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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 809-201825 feb 2020
Fecha
25 de febrero de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Juicio sumario
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Puerto Montt, Rol 576-2017
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 3051-2016
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Antonio Barra Rojas, Leonor Etcheberry Court, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Leonor Etcheberry Court
Descriptores
Juicio sumario · Mandato judicial · Acción de cobro de honorarios · Asesoría jurídica · Pacto de cuota litis
Cita
Corte Suprema, Rol N° 809-2018, 25 de febrero de 2020, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 809-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinte.

Dando cumplimento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación del párrafo segundo del Considerando Quinto en adelante, y se tiene, en su lugar y además, presente:

Primero: Que son hechos de la causa en lo que interesa los siguientes:

1) La demandante prestó servicios profesionales en su calidad de abogado al demandado en la tramitación de una causa laboral y en un acuerdo suscrito mediante instrumento privado singularizado en el número 1 del considerando tercero de la sentencia de primera instancia, por la demandante en representación del demandado, con la empresa Sealand Aquaculture S.A.

2) El demandado otorgó mandato judicial con fecha 23 de septiembre de 2015 a la abogada Elizabeth Kobus Ampuero en el que además se pacta una cuota litis en que la participación de la abogada será un 15% líquido del resultado obtenido en el asunto encomendado.

3) Con fecha 30 de septiembre de 2015 por escritura pública ante el Notario Público Suplente de la primera Notaría de Puerto Montt, se fijó la cuota litis en un 15% líquido de lo obtenido.

4) Por una escritura privada denominada “Complementación Contrato Cuota Litis” otorgada el 7 de marzo de 2016 se amplió dicho porcentaje en un 10% más.

5) El demandado junto a nombre reservado y nombre reservado llegó a un avenimiento con Sealand Aquaculture S.A., por la suma total de $120.000.000. De dicho avenimiento al demandado le correspondía la suma de 80.000.000.

Segundo: Que estando acreditado cuál fue el monto de lo obtenido por el demandado en el juicio en el que fue representado por la demandante, esto es, $80.000.000, para el demandado, no cabe sino determinar cuál es el honorario debido por este servicio profesional.

En una primera escritura pública suscrita el 30 de septiembre de 2015, ante el Notario Suplente de la Primera Notaría de Puerto Montt don nombre reservado, se pactó una cuota litis de un 15% de lo obtenido, asimismo por una escritura privada denominada “Complementación Contrato Cuota Litis” otorgada el 7 de marzo de 2016 se amplió dicho porcentaje en un 10% más. Dichos documentos no fueron objetados, por lo cual la suma a pagar por don nombre reservado asciende a un 25% de lo obtenido por el demandado, lo cual corresponde a la suma de $ 20.000.000.

Por lo cual la suma debida es un 25% de los 80.000.000 obtenidos, lo cual asciende a la suma de $ 20.000.000, suma demandada por la abogada Elizabeth Kobus Ampuero.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de cuatro de mayo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 97 y siguientes, que hizo lugar a la demanda de cobro de honorarios, con declaración que de acuerdo a los hechos establecidos y los argumentos jurídicos desarrollados en el cuerpo de esta sentencia la suma a pagar por don nombre reservado a doña Elizabeth Kobus Ampuero por concepto de honorarios asciende a $20.000.000, más los reajustes e intereses desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, y hasta su pago efectivo, sin costas por tener motivos plausibles para litigar.

Redactó la abogada integrante Leonor Etcheberry Court.

Regístrese y devuélvanse, con sus agregados.

Rol 809-2018

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Antonio Barra R. No firma la Abogada Integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinte.