- Fecha
- 5 de marzo de 2020
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Daño moral
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 2560-2017
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 5159-2009
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- María Repetto García
- Descriptores
- Daño moral · Responsabilidad extracontractual · Informe pericial como prueba del daño moral · Prueba del daño moral · Acción de indemnización de perjuicios · Conducción en estado de ebriedad
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 7332-2018, 5 de marzo de 2020, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 7332-2018
- Casación en la forma y en el fondo Prueba del daño moral 5 mar 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte.
Dando cumplimento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento décimo cuarto que se elimina, y se tiene en su lugar y además presente:
1.- Que en el fallo de primera instancia se tuvo por acreditado que el demandado don nombre reservado fue condenado como autor del delito de manejo en estado de ebriedad causando la muerte a doña nombre reservado, ocasionándole, a su vez, lesiones graves al actor don nombre reservado.
2.- Que el demandante ha deducido demanda de indemnización de perjuicios solicitando se le indemnice el daño moral, que avalúa en la suma de setenta millones de pesos, que sufriera con ocasión del actuar negligente del demandado señor nombre reservado, que hace consistir no solo en el dolor que le causaron las lesiones físicas que le provocó el accidente del cual fue víctima, sino también la pena diaria que le ha significado la partida de su cónyuge con quien compartía su vida; demandando también daño moral las actoras señoras nombre reservado, nombre reservado y Margarita, todas de apellidos nombre reservado, que cada una avalúa en igual suma por la pérdida de quien era su madre.
3.- Que la sentencia de primera instancia rechazó la demanda por daño moral, estimando que la prueba testimonial rendida consistente en la declaración de un solo testigo era insuficiente para tenerlo por acreditado, máxime, cuando no se probó el vínculo matrimonial ni filial que los demandantes sostienen que tener con la persona fallecida.
4.- Que, en relación al actor don nombre reservado, se probó que el día del accidente conducía su vehículo acompañado por la persona que falleció, apareciendo del certificado médico adjuntado a los autos, consignado en el N°12 del fundamento séptimo del fallo de primera instancia, que a raíz de aquel hecho resultó con fracturas de costillas, hemitórax derecho, probable atelectasia pulmonar derecha secundaria, policontusiones y depresión angustiosa.
5.- Que, a su vez, de la declaración prestada por el testigo don nombre reservado .la cual se consigna en el fundamento séptimo del fallo de primer grado, aparece que indica que quien falleció era la cónyuge de don nombre reservado, persona con la cual vivía, añadiendo que aquel a raíz del accidente estuvo mucho tiempo en cama, por haber resultado con sus costillas fracturadas presentando mucho dolor, precisando, que eran un matrimonio muy cariñoso entre sí, al igual que con sus hijas.
6.- Que, a fojas 252, rola documento que fue acompañado por los actores en segunda instancia antes de la vista de la causa, denominado informe pericial, evacuado por el perito que el tribunal designó, según se advierte a fojas 146 de estos autos, que, en su oportunidad, se tuvo por no presentado por el tribunal de primera instancia. Dicho documento se tuvo por acompañado con citación, sin que se haya deducido recurso respecto de la resolución que así lo decretó
En dicho documento, que aparece suscrito por un perito sicólogo, se indica que la persona que falleció en el accidente era la cónyuge y madre de los demandantes, respectivamente, siendo aquella muy cercana a todos ellos, añadiendo que luego del accidente “ don nombre reservado” se sumió en una profunda crisis, presentando a la fecha de la evaluación (8/2/2016) un duelo patológico por presentar la siguiente patología: “a) Fuertes sentimientos de añoranza de la persona fallecida; b) Intenso sentimiento de soledad; c) Sentimiento que la vida no tiene sentido sin la persona fallecida; d) Recordar en demasía a la persona fallecida, interfiriendo las actividades diarias y las relaciones con los demás, y e) Fuerte necesidad de tocar, ver o escuchar a la persona fallecida.” añade el perito que lo anterior se puede afirmar por cuanto esa persona ha presentado ciertas conductas, como ser el exceso de consumo de alcohol, agregando que incluso lo han visto durmiendo abrazado a la “animita” de su esposa, sintiendo incluso necesidad de hacer justicia por sus propias manos, afectándole también, el cambio que se ha producido en su dinámica familiar.
Luego se refiere a “Madeline, Margarita y Johana hijas”, respecto a los efectos emocionales y de vida que les significó la pérdida de su madre.
7.- Que habiéndose acreditado que el actor fue víctima de un delito de manejo en estado de ebriedad que le causó lesiones, que lo mantuvieron en reposo durante un tiempo, que vio morir en forma trágica e intempestiva a su compañera de vida, lo que le trajo como consecuencia una angustia y sentimientos de soledad, como se describe en el documento denominado peritaje psicológico referido en el fundamento anterior, y ante la ausencia de prueba en contrario, es posible construir una presunción con las características de gravedad y precisión contenidas en el artículo 426 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, que sufrió dolor físico y mental provocado por las propias lesiones de que fue objeto, a raíz del accidente al que se vio enfrentado, y una gran aflicción, por la pérdida de manera tan violenta e inesperada de su pareja, viéndose alterada su vida, lo que no cabe duda le generó un daño de carácter moral que corresponde sea resarcido.
8.- Que habiendo sufrido el demandante el daño moral referido en el motivo anterior, corresponde su avaluación tomando en cuenta su extensión y las circunstancias del hecho que lo provocó, por lo cual se regulará en la suma total de $ 30.000.000, ( treinta millones de pesos) cantidad que se reajustará conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor a contar de la data en que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo, y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables desde la constitución en mora y hasta su solución total.
9.- Que en relación al daño moral demandado por las señoras nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, todas de apellidos nombre reservado, esta Corte comparte lo concluido por el juez a quo, en cuanto a que no es posible concederlo porque no se acreditó durante el juicio, por una parte, el parentesco que dicen tener con quien falleciera, siendo insuficiente, para tal efecto, la prueba testimonial rendida consistente en la declaración de un testigo, como también los antecedentes aportados por el perito en el informe, por ser una prueba inidónea, sin perjuicio que, además, en cuanto al daño demandado, atendida la falta de precisión de aquél, toda vez que no describe situaciones particulares relativas a la relación que mantenía cada una de las actoras con quien fuera su madre, ignorándose si vivían con ella o no, carencia que se repite en el informe pericial que fuera acompañado, impide al tribunal construir una presunción con características de gravedad que permita arribar a un resultado diferente.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de cinco de septiembre de dos mil diecisiete, en cuanto rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral deducida por don nombre reservado, y en su lugar se declara que se la, y se condena a don nombre reservado y a la empresa Aislación y Montajes Industriales S.A. o Thermopol S.A. a pagarle en forma solidaria, a título de daño moral, la suma de $ 30.000.000, (treinta millones de pesos), con los reajustes e intereses indicados en el motivo octavo.
Se confirma, en lo demás apelado, el referido fallo.
Se previene que la Ministra Chevesich concurre a la decisión de desestimar la demanda interpuesta por las señoras nombre reservado, en razón del segundo argumento que se indica en el motivo 9°.
Se previene que el Ministro señor Silva Cancino estuvo por regular la indemnización otorgada al demandante don nombre reservado, en la suma de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos).
Acordada con el voto en contra del Ministro señor Blanco, en la parte que rechazó la demanda deducida por las señoras nombre reservado, quien estuvo por dar lugar a ella, y fijar la indemnización en la suma de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos) para cada una.
Redacción de la Ministra María Angélica Repetto García
Regístrese y devuélvanse, con sus agregados.
N° 7332-2018
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y señora María Angélica Cecilia Repetto G. No firma la Ministra señora Repetto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica. Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte.