Codeudor solidario
- Fecha
- 5 de marzo de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 940-2018
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 6145-2010
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Disidencia
- MAURICIO ALONSO SILVA CANCINO
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 152
- Descriptores
- Codeudor solidario · Contrato de arrendamiento · Abandono del procedimiento · Juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas · Terminación del arrendamiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 16933-2018, 5 de marzo de 2020, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 16933-2018
- Casación en el fondo Codeudor solidario 5 mar 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su razonamiento tercero que se elimina.
Y teniendo, además, presente:
1º Los fundamentos segundo a quinto del fallo de casación que antecede.
2º Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.
3º Que, en la especie, a la parte demandante no puede reprochársele que, por su culpa, el procedimiento no avanzara durante el período que se alega como fundante del abandono, en el cual, efectuó actuaciones necesarias para proseguir la tramitación del juicio.
4º Que, en consecuencia, al no satisfacerse, en la especie, las exigencias que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no queda si no descartar la viabilidad de la incidencia promovida por la demandada.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de siete de marzo de dos mil dieciocho, que acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte demandada, y en su lugar se declara que queda rechazado.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor Silva C. quien fue de opinión de no dictar sentencia de reemplazo atendido lo expresado en su disidencia.
Regístrese y devuélvase.
N°16.933-2019.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C. Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte.