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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 8332-20199 mar 2020
Fecha
9 de marzo de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Patente comercial
Carátula
Ilustre Municipalidad Lo Barnechea con Inmobiliaria e Inversiones Larrea Euler S.A. (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 3474-2018
Primera instancia
19º Juzgado Civil de Santiago, Rol 18195-2016
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Ricardo Blanco Herrera, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Normas aplicadas
Decreto 2385: arts. 24, 29
Descriptores
Patente comercial · Cambio de domicilio · Excepción de pago · Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea · Patentes · Acción ejecutiva por no pago de patente
Cita
Corte Suprema, Rol N° 8332-2019, 9 de marzo de 2020, «Ilustre Municipalidad Lo Barnechea con Inmobiliaria e Inversiones…»

Historia del caso

En el mismo rol 8332-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, nueve de marzo de dos mil veinte.

VISTO:

En estos autos Rol N° C-18195-2016, seguidos ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo caratulado “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Inmobiliaria e Inversiones Larrea Euler S.A.”, mediante sentencia de fecha veinte de noviembre de dos mil diecisiete, rolante a fojas 74 y siguientes, se acogió la excepción de prescripción por los períodos que van desde el 31 de julio de 2010 al el 31 de julio de 2013, ordenando continuar la ejecución por los períodos siguientes no prescritos; y acogió la excepción de pago respecto de las patentes comerciales correspondientes al primer y segundo semestre del año 2015 y primer semestre del año 2016.

La ejecutante dedujo recurso de apelación en contra del fallo expresado, impugnando sólo lo relativo a la excepción de pago por el 1° y 2° semestre del año 2015, y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por resolución de dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, que se lee a fojas 115, lo revocó y en su lugar desestimó la referida excepción.

En contra de esta última decisión, la ejecutada interpuso recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que por medio de este libelo el recurrente atribuye a la sentencia que impugna una errónea aplicación del artículo 29 inciso sexto de la Ley de Rentas Municipales, que necesariamente conducirían a su invalidación.

Acusa que la decisión de los jueces hace responder a su representada del error que habría cometido la Municipalidad de La Estrella al cobrarle patente comercial por los dos semestres del año 2015, pues considera que tales tributos debieron enterarse en la Municipalidad de Lo Barnechea. En tal sentido explica que la sociedad demandada modificó su domicilio en agosto del año 2015, por lo que procedió al pago de los semestres correspondientes a ese año en la Municipalidad de La Estrella sin que dicha autoridad efectuara reparo alguno, destacando que las instituciones encargadas del cobro son precisamente las municipalidades, pues tienen una posición dominante y gozan de facultades que facilitan el cobro de este tributo, de manera que la verificación del cumplimiento de los requisitos del artículo 29 inciso 6° de la Ley de Rentas Municipales recae en ellas y no en el contribuyente.

SEGUNDO: Que para una acertada resolución del recurso resulta conveniente dejar constancia de los siguientes antecedentes del proceso:

a.- Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado, en representación de la Municipalidad de Lo Barnechea, dedujo demanda ejecutiva en contra de Inmobiliaria e Inversiones Larrea Euler S.A., solicitando que se despache mandamiento y ejecución en su contra por la suma de $ 15.349.155, más reajustes, intereses y costas.

Funda la demanda en el certificado número 0269 emitido por el Secretario Municipal, en el que consta que la demandada adeuda a la Municipalidad de Lo Barnechea el pago de la suma indicada por concepto de patente comercial y derechos municipales, por lo períodos que van desde el 31 de julio de 2010 al 31 de enero de 2016.

b.- La ejecutada opuso, en lo pertinente al recurso en estudio, la excepción de pago respecto de la patente comercial correspondiente al primer y segundo semestre del año 2015, argumentando que en agosto de ese año cambió su domicilio a la Comuna de La Estrella, VI Región, tal como consta del documento de recepción del cambio de domicilio ante el Servicio de Impuestos Internos, razón por la que realizó el pago del tributo en cuestión en esta última comuna.

c.- La ejecutante solicitó el rechazo de la excepción opuesta, aludiendo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Rentas Municipales, manifestando que mal podría habérsele otorgado por parte de la Municipalidad de La Estrella una patente provisoria o definitiva si la sociedad demandada no le exhibió el comprobante de pago emitido por la municipalidad de origen.

d.- El fallo de primer grado acogió la excepción de pago, por estimar que aunque no consta el cumplimiento de las diligencias previstas en el artículo 29 de la Ley de Rentas Municipales, es lo cierto que según comunicación oficial de la Municipalidad de La Estrella, la demandada no mantiene deuda alguna, es decir, la institución edilicia afirmó que la ejecutada paga patente comercial en dicha comuna. A juicio del sentenciador ello adquiere importancia, afirmando que la institución que debió denegar la patente definitiva o provisoria a la demandada, frente al hipotético incumplimiento de los requisitos ya indicados, era justamente dicha municipalidad, lo que no realizó.

e.- En contra de la decisión anterior la ejecutante dedujo el recurso de apelación.

TERCERO: Que la sentencia impugnada revocó el fallo de primer grado en cuanto acogió la excepción de pago de patente correspondiente al primer y segundo semestre del año 2015, y en su lugar la rechazó, reflexionando para ello que “el artículo 29 inciso 6° de la Ley de Rentas Municipales, dispone que cuando los contribuyentes cambian de domicilio su casa matriz o sucursal –cuyo es el caso de autos-, pagarán la respectiva patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar al semestre siguiente al de su instalación”.

Añade que “es un hecho no discutido que el ejecutado cambió su domicilio, estableciéndose en la comuna de La Estrella, VI Región, con fecha 25 de agosto de 2015, por lo que los tributos que se le cobran en autos debieron ser enterados en la municipalidad correspondiente a su domicilio anterior, esto es, Lo Barnechea y no en la primera sede edilicia”.

CUARTO: Que el artículo 24, inciso primero, del Decreto Ley Nº 3.063 dispone que: “La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Tratándose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos, dicho Servicio aportará esta información a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de mayo de cada año”.

De aquí se colige que el domicilio ante el cual procede el pago de la patente municipal es aquel registrado ante el Servicio de Impuestos Internos, órgano que debe informar anualmente al municipio respectivo para efectos del cobro.

QUINTO: Que en la especie es un hecho no controvertido que la ejecutada mantuvo domicilio para efectos tributarios en la comuna de Lo Barnechea hasta el 26 de agosto de 2015, fecha en la cual el Servicio de Impuestos Internos actualizó la información del contribuyente, tal como consta a fojas 26, instrumento que consigna como domicilio actualizado de la Inmobiliaria e Inversiones Larrea Euler S.A. el de Calle San Rafael, Lote N° 4, Comuna La Estrella, VI Región.

Tampoco se discute que la demandada pagó patente municipal por el primer y segundo semestre del año 2015 en la Municipalidad de La Estrella, el 31 de agosto de 2015 y 8 de abril de 2016 respectivamente, sin que conste el cumplimiento de los requisitos previstos en el inciso 6° del artículo 29 de la Ley de Rentas Municipales.

Sobre el particular, el recurrente sostiene que el tribunal de alzada incurrió en un error de derecho al desconocer el pago efectuado en la Municipalidad de La Estrella, no obstante afirmar que es la autoridad edilicia la encargada del cobro de las patentes comerciales, de manera que sobre ella pesaba el deber de verificar y exigir el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma antes citada.

SEXTO: Que el artículo 29 del Decreto Ley N° 3063 dispone en su inciso 6° que “los contribuyentes, con excepción de los señalados en el artículo 32, que cambien de domicilio su casa matriz o sucursal, pagarán la respectiva patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación. Para tal efecto, deberán comunicar dicha situación a la municipalidad del nuevo domicilio, dentro de los 30 días corridos siguientes al de la instalación, exhibiendo la patente pagada en la municipalidad de origen por el período semestral respectivo y un certificado emitido por la misma, en donde conste que no mantiene deuda pendiente por este concepto. En el caso de existir deuda, no se otorgará patente definitiva o provisoria, mientras no se regularice dicha situación ante la municipalidad respectiva”.

Al efecto cabe hacer presente que nuestra regulación impone al contribuyente el deber de informar al Servicio de Impuestos Internos cualquier variación de domicilio. Dicho cambio requiere no sólo cumplir los requisitos de inscripción conservatoria y publicación, para los fines tributarios es necesario, además, que ello sea comunicado al organismo fiscalizador, lo que en la especie ocurrió el 26 de agosto de 2015.

No obstante lo anterior, si bien del tenor de lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 29 de la Ley de Rentas Municipales correspondía pagar la respectiva patente comercial en la Municipalidad correspondiente al nuevo domicilio a contar del semestre siguiente al de su instalación, en este caso, primer semestre del 2016, el legislador impone a la autoridad edilicia el deber de verificar el cumplimiento de los requisitos consignados en dicho precepto. Luego, corresponderá a la nueva autoridad solicitar la exhibición de la patente pagada en la municipalidad de origen por el período semestral respectivo y un certificado emitido por la misma, en donde conste que no mantiene deuda pendiente por este concepto, de manera que de mediar una deuda dicha institución no deberá otorgar patente definitiva o provisoria mientras no se regularice dicha situación ante la Municipalidad respectiva.

SÉPTIMO: Que, en consecuencia, si bien hasta el segundo semestre de 2015 la empresa ejecutada seguía obligada al pago de patente comercial en la Municipalidad de Lo Barnechea, lo cierto es que en agosto de ese año modificó su domicilio, lo que fue debidamente informado al Servicio de Impuestos Internos, procediendo a efectuar el pago de la patente comercial en la Municipalidad correspondiente a su nuevo domicilio, autoridad que no verificó el cumplimiento de los requisitos del inciso 6° del ya citado artículo 29.

Por consiguiente, no es posible asignar al contribuyente las consecuencias o efectos tributarios que el fallo impugnado le atribuye, toda vez que la propia ley impone a la institución edilicia el deber de verificar el pago de las patentes anteriores previo a otorgar una nueva patente provisoria o definitiva. La omisión de esta imposición legal por parte de la Municipalidad de La Estrella no le es atribuible a la ejecutada, ni impide dar por acreditado el pago del tributo en cuestión, cuyo cumplimiento consta de lo informado por la propia Municipalidad de La Estrella.

OCTAVO: Que de lo expuesto se colige que al haber rechazado los sentenciadores la excepción de pago, en tanto se fundó en no haber solucionado la patente comercial por los períodos correspondiente al 1° y 2° semestre del año 2015 en la Municipalidad de origen, han infringido lo dispuesto en el artículo 29 inciso 6° de la Ley de Rentas Municipales, error de derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo de la decisión, lo que justifica que el recurso de casación en el fondo sea acogido.

Por estas reflexiones y visto lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 771 y 785 del Código de Enjuiciamiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Francisco Letelier García, en representación de la ejecutada, en lo principal de la presentación de fojas 118, contra la sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 115, la que se invalida y se reemplaza por la que se dicta acto continuo, sin nueva vista, pero separadamente.

Regístrese.

Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa María Maggi D.

Rol N° 8332-2019.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Sr. Ricardo Blanco H.

No firma la Ministra Sra. Maggi no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.