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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 8332-20199 mar 2020
Fecha
9 de marzo de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Patente comercial
Carátula
Ilustre Municipalidad Lo Barnechea con Inmobiliaria e Inversiones Larrea Euler S.A. (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 3474-2018
Primera instancia
19º Juzgado Civil de Santiago, Rol 18195-2016
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Ricardo Blanco Herrera, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Normas aplicadas
Decreto 2385: arts. 24, 29
Descriptores
Patente comercial · Cambio de domicilio · Excepción de pago · Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea · Acción ejecutiva por no pago de patente · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 8332-2019, 9 de marzo de 2020, «Ilustre Municipalidad Lo Barnechea con Inmobiliaria e Inversiones…»

Historia del caso

En el mismo rol 8332-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, nueve de marzo de dos mil veinte.

En cumplimiento a lo resuelto en el fallo de casación que antecede y de lo preceptuado en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde, en conformidad a la ley.

VISTO:

Atendido lo expuesto en los motivos cuarto a séptimo del fallo de casación que precede, los que para estos efectos se reproducen, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinte de noviembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 74 y siguientes.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa María Maggi D.

Rol N° 8332-2019.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Sr. Ricardo Blanco H.

No firma la Ministra Sra. Maggi no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.