Legitimación activa
- Fecha
- 9 de marzo de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (p)
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 65-2019
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 3682-2018
- Ministros
- Julio Pallavicini Magnere, Leonor Etcheberry Court, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Disidencia
- RICARDO LUIS HERNÁN BLANCO HERRERA
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2195
- Descriptores
- Legitimación activa · Recurso de casación en el fondo · Usufructo · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Bien inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 22424-2019, 9 de marzo de 2020, «con (p)»
Historia del caso
En el mismo rol 22424-2019
- Casación en el fondo Legitimación activa 9 mar 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, nueve de marzo de dos mil veinte.
En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil y en la resolución que precede, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los motivos sexto y octavo a décimo primero, que se eliminan.
Asimismo, se repiten los motivos segundo a quinto del veredicto invalidatorio que antecede.
Y se tiene, en su lugar y, además, presente:
Que las elucubraciones contenidas en los fundamentos segundo a quinto del dictamen de nulidad que antecede, los que se reprodujeron, permiten demostrar que el demandante es usufructuario del inmueble que reclama como dueño, lo que no se condice con la institución del precario prevista en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, sin perjuicio de otros derechos.
Por estos fundamentos, disposiciones legales mencionadas y lo preceptuado en los artículos 186, 227 y 691, inciso tercero, del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho y, en cambio, se declara que rechaza la demanda de precario interpuesta por don nombre reservado en contra de doña nombre reservado.
Acordada con el voto en contra del Ministro Señor Blanco, quien estuvo por confirmar la sentencia por sus propios fundamentos.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 22.424 - 2019.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Ricardo Blanco H., Mauricio Silva C., señora María Angélica Cecilia Repetto G., y los abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Julio Pallavicini M. No firma la Ministra señora Repetto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica. Santiago, nueve de marzo de dos mil veinte.