Declaración fuera de plazo
- Fecha
- 20 de marzo de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco Security con Bioscell S.A. (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 13284-2018
- Primera instancia
- 9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 23482-2018
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, María Repetto García
- Redacción
- Juan Fuentes Belmar
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 459
- Descriptores
- Declaración fuera de plazo · Recurso de casación en el fondo · Cómputo de plazo · Acción ejecutiva · Requerimiento de pago · Plazo para interponer el recurso · Extemporaneidad del recurso · Contabilización de plazos
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 22096-2019, 20 de marzo de 2020, «Banco Security con Bioscell S.A. (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 22096-2019
- Casación en el fondo Declaración fuera de plazo 20 mar 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
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Santiago, veinte de marzo de dos mil veinte.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de acuerdo con la ley.
Visto y teniendo además presente:
Lo expresado en los motivos segundo a séptimo del fallo de casación que antecede y lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de cuatro de octubre de dos mil diecinueve, que no hace lugar a tramitar la excepción deducida por los ejecutados por considerarla extemporánea y en su lugar se declara que dicha oposición fue deducida dentro de plazo, debiendo proseguirse la tramitación de la causa como en derecho corresponda.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Juan Eduardo Fuentes Belmar.
N° 22.096-2019.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sra. María Repetto G. y Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A. y Sr. Jorge Lagos G.
No firman la Ministra Sra. Repetto y el Abogado Integrante Sr. Peñailillo no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por con licencia médica la primera y ausente el segundo.