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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 7244-201925 mar 2020

Daño patrimonial

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
25 de marzo de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Responsabilidad extracontractual
Tema
Daño patrimonial
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 980-2018
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Cabrero, Rol 106-2016
Ministros
Antonio Barra Rojas, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2314
Descriptores
Daño patrimonial · Dirección general de aguas (DGA) · Responsabilidad extracontractual · Autor del daño · Certidumbre del daño · Prueba del daño · Acción de indemnización de perjuicios · Omisiones
Cita
Corte Suprema, Rol N° 7244-2019, 25 de marzo de 2020, «con»

Texto íntegro

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinte.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°) Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero bajo el rol C-106-2016, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la parte demandada en la acción principal y la demandante reconvencional recurre de casación en la forma contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de fecha cuatro de febrero de dos mil diecinueve, que confirmó el fallo de primer grado de trece de abril de dos mil dieciocho, por el cual se rechazaron, tanto la demanda principal de indemnización de perjuicios de responsabilidad extracontractual como la acción reconvencional de indemnización de perjuicios también en sede extracontractual, sin costas.

2°) Que el recurrente esgrime la causal de nulidad prevista en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con las exigencias del artículo 170 N°4 del mismo cuerpo normativo. El vicio se configuraría porque el fallo de alzada rechazó su apelación sin hacerse cargo de todas las alegaciones planteadas en el recurso, como ocurre con la excepción de falta de legitimidad; lo relativo a la intencionalidad de la demandada reconvencional en el bloqueo de las aguas que provocó la inundación de su predio así como respecto de la responsabilidad por omisión culpable en la falta de mantención del canal. Añade que tampoco hubo ponderación de la prueba aportada en segunda instancia, y solicita se invalide la sentencia dictando otra de reemplazo que acoja la demanda reconvencional en todas sus partes.

3°) Que al analizar esta causal de impugnación formal cabe tener presente que el vicio denunciado aparece solo cuando el fallo carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas no se ajustan a la tesis planteada por el reclamante. Es del caso que una revisión del fallo de alzada permite verificar que este sí contiene las razones que llevaron a los juzgadores a desestimar el recurso de apelación del demandante reconvencional y confirmar la decisión de primer grado. En este sentido se observa que los basamentos sexto, séptimo y octavo reflexionan en torno a la responsabilidad por omisión, mientras la consideración novena desarrolla las razones por las cuales la prueba rendida en segunda instancia por el recurrente no logra alterar lo que viene decidido. Distinto es, ciertamente, que el impugnante no comparta esa fundamentación, pero tal crítica constituye un cuestionamiento de carácter sustantivo y no uno que amerite la invalidación de lo resuelto por motivos de orden únicamente formal.

4°) Que la sola afirmación de que una sentencia carece de fundamentos no es bastante para sobrepasar el examen de admisibilidad del recurso de casación en la forma, si en el fallo se constata la existencia de aquéllos, pero sobre la base de razones que el recurrente no comparte.

5°) Que en mérito de lo expuesto el recurso de casación en la forma no puede prosperar, ya que los hechos sobre los cuales se construye el argumento no configuran la causal invocada.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Remberto Valdés Hueche, en representación de la parte demandante reconvencional, contra la sentencia de cuatro de febrero de dos mil diecinueve.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Nº7244-2019

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Antonio Barra R.

No firma el Abogado Integrante Sr. Barra, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.