- Fecha
- 30 de marzo de 2020
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Deslindes
- Carátula
- nombre reservado con Pesquera Pumalin Ltda. e nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 388-2017
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Talcahuano, Rol 254-2014
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Descriptores
- Deslindes · Dominio de bien mueble · Recurso de casación en la forma · Prescripción adquisitiva · Inscripción conservatoria · Ocupación · Acción reivindicatoria o de dominio · Bien inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 4113-2018, 30 de marzo de 2020, «con Pesquera Pumalin Ltda. e»
Historia del caso
En el mismo rol 4113-2018
- Casación en la forma y en el fondo Acción reivindicatoria o de dominio 30 mar 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta de marzo de dos mil veinte.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce íntegramente la sentencia en alzada y se tiene además presente:
1.- Que la demandada nombre reservado afirmó ser dueña y legítima poseedora inscrita de la franja de terreno reivindicada, y dedujo acción reconvencional de prescripción adquisitiva, solicitando se declare el dominio en su favor respecto del inmueble de su propiedad inscrito a fojas 4742, bajo el número 4494, del Registro de Propiedad del año 2013, el que asevera tiene una superficie de 521,5 metros cuadrados, manifestando haber estado en posesión tranquila de dicho bien raíz desde el 2 de diciembre de 2013, manteniendo los mismos deslindes y medidas, y si se agrega la posesión de sus antecesores, desde el año 1958.
2.- La sentencia ha dejado establecido que los actores son poseedores de la propiedad ubicada en la comuna de Talcahuano, resto del predio rústico Caleta Tumbes, hoy denominado Boca Chica, formado por las hijuelas 1 y 3, según consta en las inscripciones de fs. 753 vuelta N°355 del año 2004 y de fojas 1142 N°1090 del año 2013.
También consta en el proceso que los testigos de los actores están contestes en que la merma sufrida por éstos corresponde a la superficie ubicada en el cerro y que colinda con un camino vecinal, la que habría sido apropiada por la familia Bello con posterioridad al terremoto del año 2010, lo que coincide con lo observado en el levantamiento topográfico agregado a fojas 200 y las fotografías aparejadas por ambas partes y permiten determinar la extensión, ubicación y características del retazo reivindicado.
A mayor abundamiento, mientras los títulos de los demandantes han permanecido incólumes en el tiempo cuanto a sus deslindes generales, de un simple cotejo de la inscripción conservatoria de la demandada con las de sus antecesores en el dominio, es posible observar que el año 2013 se alteró el deslinde poniente de la propiedad, pasando a deslindar con “pasaje interior” en lugar de la propiedad del demandante y se agregó la palabra “aproximadamente” a la superficie del terreno, cifrada en 438 metros cuadrados.
3.- Que, entonces, la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva ordinaria y extraordinaria, naturalmente no puede prosperar, por cuanto la prueba rendida da cuenta de que la inscripción conservatoria de doña nombre reservado sólo ampara una superficie de 438 metros cuadrados, no los 521,5 metros cuadrados que pretende de su dominio, siendo tan solo una mera ocupante de la franja de terreno disputada, que forma parte del predio de mayor extensión de propiedad de los actores, sin que tampoco se haya constatado en la especie la existencia de una superposición de títulos. Tal apoderamiento material no habilita a adquirir por usucapión, ya sea ordinaria o extraordinaria.
Y visto además lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 284 y siguientes.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa María Maggi D.
N° 4113-2018.-.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Sr. Mauricio Silva C. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.
No firma el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.