Impulso procesal de carga del tribunal
- Fecha
- 30 de marzo de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco Santander Chile con Ros Forwarding S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 11279-2017
- Primera instancia
- 28º Juzgado Civil de Santiago, Rol 19505-2015
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Jorge Lagos Gatica, Leonor Etcheberry Court, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Impulso procesal de carga del tribunal · Impulso procesal de las partes · Impulso procesal de oficio · Abandono del procedimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 15394-2018, 30 de marzo de 2020, «Banco Santander Chile con Ros Forwarding S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 15394-2018
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 30 mar 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta de marzo de dos mil veinte.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
De la sentencia de casación que antecede, se reproducen sus considerandos segundo a séptimo.
Y se tiene, además, presente:
1º) Que, vencido el término probatorio, el actor se encontraba eximido de la carga de dar impulso al proceso, recayendo en el tribunal, que, de propia iniciativa, debió citar a las partes a oír sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 687 del Código de Procedimiento Civil.
2º) Que, en consecuencia, al no satisfacerse en la especie las exigencias que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no queda sino rechazar la incidencia promovida.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de once de julio de dos mil diecisiete.
Regístrese y devuélvase.
N° 15.394-2018.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y los abogados integrantes señor Jorge Lagos G. y señora Leonor Etcheberry C. Santiago, treinta de marzo de dos mil veinte.