Resolución de contrato
- Fecha
- 30 de marzo de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco de Chile con nombre reservado (ingenieria, Construccion y Montaje Rossco S.A.)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 10850-2017
- Primera instancia
- 19º Juzgado Civil de Santiago, Rol 6739-2015
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Jorge Lagos Gatica, Leonor Etcheberry Court, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Disidencia
- MAURICIO ALONSO SILVA CANCINO
- Descriptores
- Resolución de contrato · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Impulso procesal de las partes · Contrato de arrendamiento · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Terminación del arrendamiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 16238-2018, 30 de marzo de 2020, «Banco de Chile con (ingenieria, Construccion y Montaje Rossco S.A.)»
Historia del caso
En el mismo rol 16238-2018
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 30 mar 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta de marzo de dos mil veinte.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada. De la sentencia de casación que antecede, se reproducen sus considerandos segundo a sexto.
Y se tiene, además, presente:
Que, por lo razonado en la sentencia de casación que antecede, la actividad desplegada por el demandante para obtener la notificación de la sentencia interrumpió el plazo de seis meses que había comenzado a correr desde la fecha de la dictación de la sentencia definitiva, dictada el 5 de agosto de 2016, por lo que no procede declarar el abandono del procedimiento.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de tres de mayo de dos mil dieciocho.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor Silva Cancino, quien estuvo por confirmar por los fundamentos indicados en la sentencia de nulidad que antecede.
Regístrese y devuélvase.
N° 16.238-2018.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y los abogados integrantes señor Jorge Lagos G. y señora Leonor Etcheberry C. Santiago, treinta de marzo de dos mil veinte.