Naturaleza jurídica de la resolución impugnada
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 14 de abril de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco de Chile / Comercial e Industrial los Almendros Limitdada
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 202-2019
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Quilpue, Rol 589-2016
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Aránguiz Zúñiga, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Examen de admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Sentencias recurribles de casación en el fondo · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resolución que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 1557-2020, 14 de abril de 2020, «Banco de Chile / Comercial e Industrial los Almendros Limitdada»
Texto íntegro
Santiago, catorce de abril de dos mil veinte.
Visto y teniendo presente:
1°.- Que en este procedimiento seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, bajo el Rol N° 589-2016 y caratulado “Banco de Chile con Comercial e Industrial Los Almendros Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha veintinueve de abril de dos mil diecinueve que, confirmando la de primer grado, rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia como tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Silvana Reyes Galindo, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de veintinueve de abril del año dos mil diecinueve.
Regístrese y devuélvase.
N° 1557- 2020