Impulso procesal de las partes
- Fecha
- 20 de abril de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Compañía de Inversiones y Desarrollos Sociedad Anónima con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 7214-2018
- Primera instancia
- 6º Juzgado Civil de Santiago, Rol 14258-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Jorge Lagos Gatica
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 152
- Descriptores
- Recurso de apelación · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Impulso procesal de las partes · Inactividad de las partes · Cobro de pesos · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 10130-2019, 20 de abril de 2020, «Compañía de Inversiones y Desarrollos Sociedad Anónima con»
Historia del caso
En el mismo rol 10130-2019
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 20 abr 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinte de abril de dos mil veinte
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad a la ley.
VISTO:
Se reproduce la sentencia apelada.
Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
1°.- Que atendido lo razonado en los motivos quinto, sexto y séptimo del fallo de casación que antecede y conforme lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en el ámbito que ahora se analiza, debe decirse que la imputabilidad en la falta de prosecución del juicio que se manifiesta en el desinterés de perseverar en su tramitación requiere necesariamente que esa inercia o inactividad sea atribuible al litigante, es decir, requiere que el actor se repliegue en un rol pasivo, absteniéndose de toda gestión que le es exigible, con el objeto de obtener la satisfacción de sus derechos.
2°.- Que en el caso de autos, la acertada resolución del asunto hace necesario considerar que al concederse una apelación en el solo efecto devolutivo, el tribunal de primera instancia queda, en virtud de lo preceptuado por el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, con una competencia condicional para continuar el conocimiento del caso, pues ésta se halla subordinada a lo que se resuelva respecto de la apelación interpuesta; por ende, la prosecución del juicio, atendida la naturaleza eventual de las diligencias realizadas, constituye una mera facultad otorgada por la ley al demandante, quién podrá instar o no por la tramitación de esa instancia dado el carácter efímero que puede tener lo obrado en esa sede.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 153, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Jorge Lagos G.
Rol 10.130-2019
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G.
No firma el Ministro Sr. Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.