Contrato de prestación de servicios
- Fecha
- 24 de abril de 2020
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Comercializadora Fruticola y Repuestos Mecanica y Transportes, nombre reservado, Mecanica y TRNAS.nombre reservado E.I.R.L. C/ Salinas y Fabres S. A.
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 467-2018
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 3944-2015
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Juan Fuentes Belmar
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Contrato de prestación de servicios · Resolución de contrato con indemnización de perjuicios · Confección de una obra material
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 24626-2018, 24 de abril de 2020, «Comercializadora Fruticola y Repuestos Mecanica y Transportes,,…»
Historia del caso
En el mismo rol 24626-2018
- Casación en la forma y en el fondo Principio de pasividad 24 abr 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinte.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de la frase que principia con la expresión “y la suma de $15.000.000” hasta su epílogo y la que señala “más la suma de $15.000.000.- por concepto de daño moral”, contenidas en su parte dispositiva.
Se prescinde también de sus fundamentos vigésimo primero y vigésimo segundo.
Y se tiene en su lugar y además presente.
Los razonamientos desarrollados en los basamentos segundo a sexto del fallo de casación.
Y visto además lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de primer grado, de treinta de agosto de dos mil diecisiete, con declaración de que la demandada queda condenada únicamente al pago de $6.820.339, correspondiente a la suma que recibió de la actora en virtud del contrato que ha sido declarado resuelto, con los incrementos fijados por el juez del grado.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del ministro señor Fuentes B.
N° 24.626-2018.