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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 24626-201824 abr 2020

Contrato de prestación de servicios

Fecha
24 de abril de 2020
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Contrato de prestación de servicios
Carátula
Comercializadora Fruticola y Repuestos Mecanica y Transportes, nombre reservado, Mecanica y TRNAS.nombre reservado E.I.R.L. C/ Salinas y Fabres S. A.
Corte de origen
C.A. de Antofagasta, Rol 467-2018
Primera instancia
2º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 3944-2015
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Juan Fuentes Belmar
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Contrato de prestación de servicios · Resolución de contrato con indemnización de perjuicios · Confección de una obra material
Cita
Corte Suprema, Rol N° 24626-2018, 24 de abril de 2020, «Comercializadora Fruticola y Repuestos Mecanica y Transportes,,…»

Historia del caso

En el mismo rol 24626-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinte.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de la frase que principia con la expresión “y la suma de $15.000.000” hasta su epílogo y la que señala “más la suma de $15.000.000.- por concepto de daño moral”, contenidas en su parte dispositiva.

Se prescinde también de sus fundamentos vigésimo primero y vigésimo segundo.

Y se tiene en su lugar y además presente.

Los razonamientos desarrollados en los basamentos segundo a sexto del fallo de casación.

Y visto además lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de primer grado, de treinta de agosto de dos mil diecisiete, con declaración de que la demandada queda condenada únicamente al pago de $6.820.339, correspondiente a la suma que recibió de la actora en virtud del contrato que ha sido declarado resuelto, con los incrementos fijados por el juez del grado.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del ministro señor Fuentes B.

N° 24.626-2018.