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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 16491-201827 abr 2020
Fecha
27 de abril de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Novación
Carátula
Caterpillar Leasing Chile S.A con nombre reservado (y Otros)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 8309-2017
Primera instancia
21º Juzgado Civil de Santiago, Rol 13294-2015
Ministros
Diego Munita Luco, Gloria Chevesich Ruiz, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ministro no Identificado
Descriptores
Novación · Contrato de arrendamiento · Bien inmueble · Contrato de arrendamiento celebrado por escritura pública
Cita
Corte Suprema, Rol N° 16491-2018, 27 de abril de 2020, «Caterpillar Leasing Chile S.A con (y Otros)»

Historia del caso

En el mismo rol 16491-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de abril de dos mil veinte.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando de los considerandos cuarto, quinto, sexto y séptimo, la referencia al contrato de arrendamiento signado con el número 1, de fecha 22 de junio de 2012, que recae en la máquina motoniveladora marca Caterpillar Modelo 140 M, año 2012..

Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:

Primero: Que uno de los contratos de arrendamiento en que la actora sustentó sus pretensiones es aquel suscrito mediante escritura pública de fecha 22 de junio de 2012, en virtud del cual, se entregó en arriendo a la demandada una máquina industrial motoniveladora marca Caterpillar Modelo 140 M, año 2012, Nº de serie B9D03915, Motor Nº KHX42341, color amarillo, respecto del cual alega que la arrendataria adeuda y está en mora de pagar las rentas mensuales correspondiente a los meses de septiembre y diciembre de 2014, además de marzo y junio de 2015, por lo que pide sea condenada a pagarlas, más la multa estipulada, y restituir la especie.

Segundo: Que a fojas 207 se tuvo por acompañado con citación, sin que fuera objetado, una novación de contrato de arrendamiento Nº 4099, de fecha 2 de octubre de 2015, celebrada entre las partes de este juicio y la sociedad Ingeniería y Construcción Santa Cruz Limitada, en cuya cláusula segunda se nova la calidad de arrendatario que le asiste a la sociedad demandada Amo Y Compañía S.A. en el contrato singularizado en el considerando anterior, en términos que Ingeniería y Construcción Santa Cruz Limitada asume todos los derechos y obligaciones que a la anterior le asistían en calidad de arrendataria. Esta misma cláusula agrega que, como consecuencia de la novación, todos los derechos y obligaciones derivados del contrato de arrendamiento se entienden radicados en Ingeniería y Construcción Santa Cruz Limitada, liberándose a Amo y Compañía S.A.

Tercero: Que, atendidos los términos de la novación, no cabe sino colegir que se extinguieron todas las obligaciones que para la demandada nacieron del contrato de arrendamiento reseñado, de modo que se deberán desestimar las reclamaciones y peticiones que tienen dicha causa, ya que no tiene obligación de pagar las rentas y multas reclamadas, ni de restituir la especie.

Cuarto: Que al no haber sido la demandada vencida totalmente, no se la condenará en costas.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de diez de junio del dos mil dieciséis, escrita a fojas 35 y siguientes, sólo en cuanto acogió la demanda en relación con el contrato de arrendamiento de fecha 22 de junio de 2012, que recae en una máquina industrial motoniveladora marca Caterpillar Modelo 140 M, año 2012, Nº de serie B9D03915, Motor Nº KHX42341, color amarillo, y la condenó en costas, y, en su lugar, se declara que se rechaza la demanda a su respecto y que no es condenada en costas.

Se confirma, en lo demás apelado, el fallo señalado.

Regístrese y devuélvase con su documento.

N° 16.491-18.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Cecilia Repetto G., y el abogado integrante señor Diego Munita L. No firma la Ministra señora Repetto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica. Santiago, veintisiete de abril de dos mil veinte.