Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 14748-201827 abr 2020
Fecha
27 de abril de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Indemnización de perjuicios
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 687-2017
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Temuco, Rol 6005-2016
Ministros
Diego Munita Luco, María Gajardo Harboe, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: art. 1945
Ley de arrendamiento: art. 6
Descriptores
Indemnización de perjuicios · Indemnización de lucro cesante · Rentas de arrendamiento · Término anticipado del contrato · Restitución del inmueble · Terminación del arrendamiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 14748-2018, 27 de abril de 2020, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 14748-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de abril de dos mil veinte.

Vistos:

De la sentencia apelada, se reproduce su parte expositiva, considerandos y citas legales.

Se reproduce, también, lo expuesto en los razonamientos 2º a 6° del dictamen que declara la ineficacia,

Y teniendo, además, presente que la sentencia de primera instancia tuvo por acreditado que el inmueble se restituyó al arrendador el 9 de enero de 2017, sin pronunciarse sobre las rentas devengadas hasta dicha entrega, y visto lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 18.101, se confirma, sin costas, la sentencia de doce de enero de dos mil diecisiete, complementada el seis de diciembre del mismo año, con declaración que se condena a la demandada al pago de las rentas de arriendo por nueve días del mes de enero de 2017.

Regístrese y devuélvase.

Rol 14.748-18

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Ricardo Blanco H., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Cecilia Repetto G., y los abogados integrantes señor Diego Munita L. y señora María Cristina Gajardo H. No firma la Ministra señora Repetto y la abogada integrante señora Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica la primera y por estar ausente la segunda. Santiago, veintisiete de abril de dos mil veinte.