Indemnización de perjuicios
- Fecha
- 27 de abril de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 687-2017
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Temuco, Rol 6005-2016
- Ministros
- Diego Munita Luco, María Gajardo Harboe, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 1945
Ley de arrendamiento: art. 6 - Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Indemnización de lucro cesante · Rentas de arrendamiento · Término anticipado del contrato · Restitución del inmueble · Terminación del arrendamiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 14748-2018, 27 de abril de 2020, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 14748-2018
- Casación en el fondo Indemnización de perjuicios 27 abr 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de abril de dos mil veinte.
Vistos:
De la sentencia apelada, se reproduce su parte expositiva, considerandos y citas legales.
Se reproduce, también, lo expuesto en los razonamientos 2º a 6° del dictamen que declara la ineficacia,
Y teniendo, además, presente que la sentencia de primera instancia tuvo por acreditado que el inmueble se restituyó al arrendador el 9 de enero de 2017, sin pronunciarse sobre las rentas devengadas hasta dicha entrega, y visto lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 18.101, se confirma, sin costas, la sentencia de doce de enero de dos mil diecisiete, complementada el seis de diciembre del mismo año, con declaración que se condena a la demandada al pago de las rentas de arriendo por nueve días del mes de enero de 2017.
Regístrese y devuélvase.
Rol 14.748-18
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Ricardo Blanco H., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Cecilia Repetto G., y los abogados integrantes señor Diego Munita L. y señora María Cristina Gajardo H. No firma la Ministra señora Repetto y la abogada integrante señora Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica la primera y por estar ausente la segunda. Santiago, veintisiete de abril de dos mil veinte.