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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 29357-201827 abr 2020
Fecha
27 de abril de 2020
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Ocupación ilegal
Carátula
nombre reservado con nombre reservado (p)
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 431-2018
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 2345-2017
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Disidencia
MARÍA ANGÉLICA CECILIA REPETTO GARCÍA
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2195
Descriptores
Ocupación ilegal · Recurso de casación en el fondo · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Bien inmueble
Cita
Corte Suprema, Rol N° 29357-2018, 27 de abril de 2020, «con (p)»

Historia del caso

En el mismo rol 29357-2018

Otros recursos en la causa Rol 431-2018 de la C.A. de Valdivia

  • Rol 30643-2018 Hecho 6 dic 2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de abril de dos mil veinte.

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de los considerandos vigesimonoveno y trigésimo. Se transcriben, asimismo, los fundamentos sexto a décimo de la de casación,

Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:

Primero: Que, de los hechos establecidos, se advierte que los demandados ocupan el inmueble ubicado en domicilio reservado, de propiedad de la demandante, habiéndose constatado que don nombre reservado es socio de la sociedad a la que pertenece y comunero de los derechos societarios quedados al fallecimiento de sus padres y dos hermanos, quien vive con su cónyuge doña nombre reservado.

Segundo: Que, conforme se reflexionó en el fallo de casación, los actos reseñados y las calidades que concurren en los demandados excluyen el supuesto de mera tolerancia que exige el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, lo que resulta suficiente para concluir que no se está en presencia de un precario.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de abril de dos mil dieciocho, en cuanto acoge la demanda de precario y, en su lugar, se declara que se la rechaza.

Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Repetto, quien estuvo por mantener la decisión en consideración a los fundamentos señalados en el fallo de nulidad que antecede.

Regístrese y devuélvase.

Rol N°29.357-18.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Cecilia Repetto G., y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C. No firma la Ministra señora Repetto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica. Santiago, veintisiete de abril de dos mil veinte.