Ocupación ilegal
- Fecha
- 27 de abril de 2020
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Ocupación ilegal
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (p)
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 431-2018
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 2345-2017
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Disidencia
- MARÍA ANGÉLICA CECILIA REPETTO GARCÍA
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2195
- Descriptores
- Ocupación ilegal · Recurso de casación en el fondo · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Bien inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 29357-2018, 27 de abril de 2020, «con (p)»
Historia del caso
En el mismo rol 29357-2018
- Casación en la forma y en el fondo Decisiones contradictorias 27 abr 2020
Otros recursos en la causa Rol 431-2018 de la C.A. de Valdivia
- Rol 30643-2018 Hecho 6 dic 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de abril de dos mil veinte.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de los considerandos vigesimonoveno y trigésimo. Se transcriben, asimismo, los fundamentos sexto a décimo de la de casación,
Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:
Primero: Que, de los hechos establecidos, se advierte que los demandados ocupan el inmueble ubicado en domicilio reservado, de propiedad de la demandante, habiéndose constatado que don nombre reservado es socio de la sociedad a la que pertenece y comunero de los derechos societarios quedados al fallecimiento de sus padres y dos hermanos, quien vive con su cónyuge doña nombre reservado.
Segundo: Que, conforme se reflexionó en el fallo de casación, los actos reseñados y las calidades que concurren en los demandados excluyen el supuesto de mera tolerancia que exige el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, lo que resulta suficiente para concluir que no se está en presencia de un precario.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de abril de dos mil dieciocho, en cuanto acoge la demanda de precario y, en su lugar, se declara que se la rechaza.
Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Repetto, quien estuvo por mantener la decisión en consideración a los fundamentos señalados en el fallo de nulidad que antecede.
Regístrese y devuélvase.
Rol N°29.357-18.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Cecilia Repetto G., y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C. No firma la Ministra señora Repetto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica. Santiago, veintisiete de abril de dos mil veinte.