Acción hipotecaria
- Fecha
- 29 de abril de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Scotiabank Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 11316-2018
- Primera instancia
- 8º Juzgado Civil de Santiago, Rol 5804-2013
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Aránguiz Zúñiga, Raúl Mera Muñoz, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Carlos Aránguiz Zúñiga
- Descriptores
- Acción hipotecaria · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso a los autos · Juicio hipotecario · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 22983-2019, 29 de abril de 2020, «Scotiabank Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 22983-2019
- Casación en el fondo Acta de remate 29 abr 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinte.
Visto:
Se reproduce la sentencia apelada de dos de agosto de dos mil dieciocho, que rola a fojas 145, eliminándose sus considerandos sexto y séptimo.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que este incidente de abandono de procedimiento no es el primer intento del ejecutado de terminar con este juicio.
En efecto, con fecha 11 de mayo de 2017 consta una solicitud en los mismos términos, la que fue resuelta -y desechada- quedando firme, como consta a fojas 128, estableciéndose en ella que la última resolución útil que buscaba dar curso progresivo a los autos, fue la dictada con fecha 8 de mayo de 2017.
Segundo: Que el incidente promovido por la parte ejecutada fue presentado a tramitación con fecha 17 de enero de 2018, de forma que los 3 años exigidos por el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil no han transcurrido, por lo que sólo cabe su rechazo.
Tercero: Que habiendo sido vencido totalmente el incidentista, corresponde hacer plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la parte ejecutada y vencida será condenada al pago de las costas de la incidencia rechazada.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144 y 153 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de dos de agosto de dos mil dieciocho, rolante a fojas 145 y, en su lugar, se declara que se rechaza la incidencia de abandono de procedimiento promovido por la parte ejecutada, con costas.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Aránguiz.
Rol N° 22.983-2019
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Carlos Aranguiz Z., Sr. Arturo Prado P., Sr. Rodrigo Biel M. (s), y Sr. Raúl Mera M. (s)
No firman los Ministros (s) Sr. Biel y Sr. nombre reservado no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado ambos su periodo de suplencia.