Juicio ejecutivo
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 7 de mayo de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- Scotiabank-chile / Servicios y Comercializadora de Containers Ltda.
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1822-2019
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 883-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Aránguiz Zúñiga, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Juicio ejecutivo · Acción ejecutiva · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 27687-2020, 7 de mayo de 2020, «Scotiabank-chile / Servicios y Comercializadora de Containers Ltda.»
Texto íntegro
Santiago, siete de mayo de dos mil veinte.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol N° C-883-2019, caratulado “Scotiabank-Chile con Servicios y Comercializadora de Containers Ltda.” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la demandada contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha veinte de febrero de este año, que confirmó la resolución de la instancia de cinco de junio de dos mil diecinueve, mediante la cual se rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado, por falta de emplazamiento, sin costas.
Segundo: Que el artículo 767 del mismo cuerpo legal dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Tercero: Que la resolución impugnada por la vía de la nulidad substancial no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Patricio Alejandro Álvarez Aguirre, en representación de la parte demandada y en contra de la resolución de veinte de febrero de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 27.687-20.-