Ocupación ilegal
- Fecha
- 13 de mayo de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Ocupación ilegal
- Carátula
- Instituto Nacional del Deporte con nombre reservado (p)
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 3751-2017
- Primera instancia
- 4º Juzgado de Letras de Talca, Rol 3165-2016
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Diego Munita Luco, Gloria Chevesich Ruiz, Hernán González García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2195
- Descriptores
- Ocupación ilegal · Recurso de casación en el fondo · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Bien inmueble · Cosa ajena · Tenencia de la cosa ajena
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11994-2018, 13 de mayo de 2020, «Instituto Nacional del Deporte con (p)»
Historia del caso
En el mismo rol 11994-2018
- Casación en el fondo Ocupación ilegal 13 may 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, trece de mayo de dos mil veinte.
En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil y en la sentencia que antecede, se dicta la siguiente de reemplazo.
Visto:
Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus considerandos sexto, séptimo y decimotercero y párrafos tercero y cuarto del decimocuarto. Asimismo, se replican los razonamientos contenidos en los motivos segundo a sexto de la sentencia de casación que antecede.
Y se tiene, además, presente:
Que la pretensión de la actora se sostiene en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, por cuanto afirma que la demandada ocupa el inmueble sub iúdice por su ignorancia o mera tolerancia, ocupación que fue admitida en la contestación aunque fundada en un contrato de comodato suscrito por las partes, que fue debidamente acreditado por quien tenía la carga de hacerlo y que excluye, por tanto, el tercer requisito que se contiene en aquella disposición.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de doce de junio de dos mil diecisiete y en su lugar, se resuelve que se rechaza en todas sus partes.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº11.994-2018.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., el ministro suplente Hernán González G., y el abogado integrante señor Diego Munita L. No firma el ministro suplente señor Gonzalez, por haber terminado su periodo de suplencia, el Abogado integrante señor Munita, por estar ausente. Santiago, trece de mayo de dos mil veinte.