Desahucio
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 14 de mayo de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Desahucio
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 179-2019
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Valdivia, Rol 3350-2018
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Hernán González García, Jorge Lagos Gatica, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Desahucio · Rentas de arrendamiento · Normas decisoria litis no invocadas · Terminación del arrendamiento · Obligaciones del arrendatario · No pago de rentas
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 14145-2019, 14 de mayo de 2020, «/»
Texto íntegro
Santiago, catorce de mayo de dos mil veinte.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda y declaró terminado el contrato de arrendamiento, ordenando el pago de las rentas adeudadas.
Segundo: Que se denuncian infringidos los artículos 160 y 254 N°4 del Código de Procedimiento Civil, porque la demandante no indicó cuáles serían los meses adeudados lo que impidió a su parte acreditar el pago que reclama, a pesar de ello el tribunal hizo lugar al cobro de rentas insolutas usando las cifras aportadas por la demandante, a las que le agregó los consumos de luz, agua y multa por morosidad, sin embargo la sentencia rechazó los montos solicitados por consumos (agua, luz y multas) por no haberse acreditado su procedencia y cuantía, por ende, mal puede dar lugar a las cifras aportadas por el demandante cuando se rechazaron los gastos ya referidos, agregando, además, que al no señalarse los montos adeudados, no podrán ser resueltos en la etapa de liquidación, puesto que la sentencia tampoco los refiere, lo que ha generado la vulneración al artículo 254 N°4 del Código de Procedimiento Civil, al no indicar la exposición clara de los hechos, lo que se alegó en su oportunidad previo a la contestación de la demanda. Solicita se invalide el fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que desestime acción principal y haga lugar al desahucio o reduzca el monto al que fue condenada, efectuando los descuentos que la misma sentencia recurrida señala.
Tercero: Que el recurso de casación en el fondo se concede para invalidar sentencias pronunciadas con infracción de ley con influencia trascendente en su parte dispositiva, esto es, que contengan errores de derecho sustantivo consistentes en su equivocada aplicación, defectuosa interpretación, o bien, con prescindencia de la normativa decisoria atinente al caso, de manera tal que, de no ser por ello, la resolución habría sido otra y favorable a quien recurre.
Cuarto: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, en el examen de admisibilidad, esta Corte debe revisar si la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y si reúne los requisitos que contemplan los incisos primeros de sus artículos 772 y 776.
A su vez, de acuerdo al artículo 772 N°s 1° y 2° del código citado, el recurso debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y señalar de qué modo tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.
Quinto: Que analizado el libelo, según el tenor de las disposiciones referidas, se aprecia la invocación de argumentos y causales propios de una nulidad formal, omitiendo señalar los errores de derecho sustantivo en que habría incurrido el fallo impugnado. En la especie se denunció la infracción de los artículos 160 y 254 N°4 del Código de Procedimiento Civil, la primera dice relación con el mérito del proceso y la segunda con los requisitos de la demanda. omitiendo acusar conculcadas normas decisorias de la litis, esto es, de aquellas conforme a las cuales se resolvió la controversia sometida a la decisión; razón por la que el recurso no puede prosperar.
Por estas consideraciones y de conformidad con las disposiciones citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de veintiséis de abril de dos mil diecinueve.
A los escritos folio N° 64.118-2019 y 64.120-2019: estése a lo resuelto.
Regístrese y devuélvase.
Nº 14.145-2019.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., el ministro suplente Hernán González G., y el abogado integrante señor Jorge Lagos G. No firma el ministro suplente señor Gonzalez, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, catorce de mayo de dos mil veinte.