Valoración de la prueba
- Fecha
- 18 de mayo de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Servicio Nacional de Pesca con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 1233-2018
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Talcahuano, Rol 3552-2016
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Gloria Chevesich Ruiz
- Normas aplicadas
- Ley general de pesca y acuicultura: art. 47 bis
- Descriptores
- Valoración de la prueba · Aplicación de multa · Análisis íntegro de la prueba · Errada ponderación · Servicio de posicionamiento gps · Autorización extracción recursos hidrobiológicos · Autorización de pesca · Servicio nacional de pesca y acuicultura (sernapesca) · área reservada a la pesca artesanal · Primera milla marina · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 26816-2018, 18 de mayo de 2020, «Servicio Nacional de Pesca con»
Historia del caso
En el mismo rol 26816-2018
- Casación en el fondo Sana crítica 18 may 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veinte.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de los acápites finales de los motivos quinto y sexto y de los apartados cuarto y siguientes del séptimo, como de los raciocinios octavo, noveno y décimo. Asimismo, se transcriben los fundamentos 3° y 4° de la de casación, y se tiene en su lugar y además presente:
1° Que el denunciante, según consta a fojas 108, acompañó Certificado N° 367/2016 emitido por el Director Nacional de Pesca y Acuicultura e Informe Técnico N° 69-2016-CMC, elaborado por el Departamento de Gestión de Programa de Fiscalización Pesquera, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. El primero da cuenta que la embarcación Doncella II, cuyos datos señala, registrada a nombre del armador nombre reservado, realizó actividades de pesca con arte de cerco a una distancia menor a una milla náutica de la costa sobre el recurso sardina común en la bahía de Concepción, entre las puntas El Arco y Tumbes durante la marea realizada el 4 de marzo de 2016, en contravención a lo estipulado en el artículo 19 transitorio de la Ley N° 20.657, que prohíbe la operación de naves mayores o iguales a doce metros de eslora dentro de la primera milla de la referida bahía, de acuerdo a los antecedentes señalados en el Informe Técnico N° 69-2016-CMC, que se entiende integrante del certificado; hecho que se constató por medio del análisis de la información entregada por el sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital que opera en el Centro de Monitoreo y Control del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Por su parte, el informe a que hace alusión da cuenta de las gráficas y tablas con las posiciones geográficas y datos asociados como fecha, hora, rumbo y velocidad de la nave, generada por el sistema satelital, que muestran su trayectoria y operación durante el viaje; como, asimismo, refiere los elementos técnicos relacionados con la actividad de pesca que realizó, en concreto, en cuanto a la operación de pesca con redes de cerco, lo concernido a la navegación a la zona de pesca, la búsqueda y detección y la maniobra de lance; y luego hace una descripción y caracterización del proceso de captura, esto es, lance estándar de una embarcación cerquera, calado de la red, virado y succión de la captura y finalizado de la maniobra. Finalmente, indica que la embarcación zarpó desde Talcahuano el 4 de marzo, alrededor de las 00:30 hrs., desplazándose hacia zona de pesca en la bahía de Concepción, y durante la marea realizó al menos tres lances, registrándose uno a las 10:52, efectuado a 0,79 mn de la costa, entre Punta El Arco y Punta Tumbes, y posteriormente navegó rumbo al puerto de Talcahuano, registrando recalada alrededor de las 14.37 hrs., con 37,37 toneladas de sardina común, según el formulario de Desembarque Artesanal N° 3705164 declarado por el patrón de la embarcación y certificado por Intertek Caleb Brett Chile S.A.; y concluye que dicha actividad contraviene lo estipulado en el artículo 19 transitorio de la Ley N° 20.657.
2° Que dichos documentos que se tuvieron por acompañados, con citación, y no fueron objetados, de acuerdo a lo que previene el inciso segundo del artículo 64 D de la Ley N°18.892, tienen el carácter de instrumento público, y constituyen plena prueba para acreditar la operación en faenas de pesca de una nave en un área determinada, en el caso concreto, de la denominada Doncella II y en el lugar preciso que señalan, del recurso sardina común. Además, con su certificado de inscripción en el Registro Pesquero Artesanal (951919) se probó que su eslora es de 14,40 metros y que su armador es nombre reservado; y con los dos testigos que depusieron por la parte denunciada, también, que la referida nave ingresó al área vedada, mas no la falla mecánica y eléctrica que la nave habría experimentado, dado que sus declaraciones son vagas, pues ni siquiera señalan cuánto tiempo duró la falla mecánica y eléctrica, ni cómo fue superada, y no coinciden con el relato de que da cuenta el informe mencionado en el motivo anterior;
3° Que, en consecuencia, se configuró la infracción a los artículos 47 bis de la Ley N° 18.892 y 19 transitorio de la Ley N° 20.657, por realizar operación de actividades al interior de la primera milla de reserva de la pesca artesanal, sin contar con la autorización debida, sancionada en los artículos 116 y 117 de la primera ley, con una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales al armador de la embarcación, y con una multa de 3 a 150 de esas unidades al patrón más la sanción de suspensión de su título hasta por 45 días, respectivamente.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de catorce de mayo de dos mil dieciocho, escrita a fojas 68 y siguientes, y se declara que se acoge la denuncia deducida por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en contra de nombre reservado, armador de la embarcación Doncella II, y de nombre reservado, patrón de la misma, y se los condena a cada uno a pagar la suma equivalente a 5 unidades tributarias mensuales, dentro del plazo de diez días contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, y al último, además, a la suspensión de su título por el término de cinco días.
Acordada con el voto en contra del ministro señor Blanco, quien fue de opinión de no dictar sentencia de reemplazo, dado la postura que asumió en la de casación.
Regístrese y devuélvanse.
Redactó la ministra Gloria Ana Chevesich R.
Rol N° 26.816-18.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y señora María Angélica Cecilia Repetto G. No firma la Ministra señora Repetto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica. Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veinte.