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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 17033-201818 may 2020
Fecha
18 de mayo de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Cosa juzgada
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Arica, Rol 88-2018
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Arica, Rol 2450-2017
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Cosa juzgada · Sociedad de responsabilidad limitada · Escritura pública · Arbitraje forzoso · Comunidad · Rendición de cuenta · Designación de árbitro · Disolución de la sociedad de responsabilidad limitada · Juicio declarativo de rendición de cuentas · Socio administrador
Cita
Corte Suprema, Rol N° 17033-2018, 18 de mayo de 2020, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 17033-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veinte.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina.

Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE:

Lo razonado en los motivos quinto y sexto del fallo de casación que antecede, que se dan por expresamente reproducidos, y también:

1° Que en autos se ha ejercitado la acción destinada al llamado a comparendo para los efectos de realizar la designación de la persona que sirva la función de juez árbitro, para conocer de la cuenta que el requerido debe rendir, conforme se sentenció en juicio sumario N° 1080-06 del Tercer Juzgado de Letras de Arica, en la cual se declaró dicha obligación.

2.- Que, de este modo, establecida tal prestación, procede dar inicio al juicio de cuentas, para lo cual, conforme lo dispone el artículo 227 N° 3 del Código Orgánico de Tribunales, es menester la designación del árbitro que conozca de su presentación y eventuales observaciones e impugnaciones.

Y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones citadas y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de siete de febrero de dos mil dieciocho y, en su lugar, se declara que se rechaza la oposición formulada por la parte requerida, debiendo volver los autos a primera instancia para que se continúe con la tramitación iniciada.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Nº 17.033-18

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y señora María Angélica Cecilia Repetto G. No firma la Ministra señora Repetto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica. Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veinte.