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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 1579-201918 may 2020
Fecha
18 de mayo de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Interrupción del abandono
Carátula
nombre reservado con nombre reservado (V.A.)
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 346-2018
Primera instancia
4º Juzgado de Letras de Talca, Rol 2503-2016
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Hernán González García, Leonor Etcheberry Court, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 152
Descriptores
Infracción de ley · Recurso de casación en el fondo · Interrupción del abandono · Querella de restitución · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos
Cita
Corte Suprema, Rol N° 1579-2019, 18 de mayo de 2020, «con (V.A.)»

Historia del caso

En el mismo rol 1579-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veinte.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Visto:

Se reproducen la sentencia en alzada, con excepción de sus razonamientos quinto a séptimo que se eliminan y los fundamentos tercero a quinto del fallo de casación.

Y teniendo, además, presente:

1º Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.

2º Que, en la especie, a la parte demandante no puede reprochársele que, por su culpa, el procedimiento no avanzara durante el período que se alega como fundante del abandono, en el cual, efectuó actuaciones necesarias para proseguir la tramitación del juicio.

3º Que, en consecuencia, al no satisfacerse, en la especie, las exigencias que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, se debe descartar la viabilidad de la incidencia promovida por la parte demandada.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de nueve de febrero de dos mil dieciocho, que acogió el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, se declara que queda rechazado.

Acordada con el voto en contra del Ministro señor Silva C. quien fue de opinión de no dictar sentencia de reemplazo atendido lo expresado en su disidencia.

Regístrese y devuélvase.

N°1.579-2019.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Cecilia Repetto G., el ministro suplente señor Hernán González G., y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C. No firma la ministra señora Repetto y el ministro suplente señor González, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica la primera y por haber terminado su periodo de suplencia el segundo. Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veinte.