Fisco de Chile
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 29 de mayo de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Fisco de Chile
- Carátula
- Fisco de Chile con Constructora Nepal Cbs Limitada
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1532-2019
- Primera instancia
- 4º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 115246-2016
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Aránguiz Zúñiga, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Fisco de Chile · Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Constructora · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11074-2020, 29 de mayo de 2020, «Fisco de Chile con Constructora Nepal Cbs Limitada»
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinte.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en el juicio ejecutivo seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C- 115246-2016 y caratulado “Fisco de Chile y Constructora Nepal CBS Ltda.” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, que confirmó la resolución de quince de julio del mismo año, por la que se rechazó el incidente de abandono de procedimiento.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha puesto término al juicio ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la que el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Christian Fevre Monares, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de dieciséis de noviembre del año dos mil diecinueve.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
N° 11.074-2020