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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 15267-201829 may 2020
Fecha
29 de mayo de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Competencia desleal
Carátula
Bell Technologies Sociedad Anonima con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 3696-2017
Primera instancia
14º Juzgado Civil de Santiago, Rol 18080-2016
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Gloria Chevesich Ruiz
Disidencia
GLORIA CHEVESICH RUIZ
Normas aplicadas
Código Civil: art. 1698
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 785
Descriptores
Competencia desleal · Publicaciones en el diario
Cita
Corte Suprema, Rol N° 15267-2018, 29 de mayo de 2020, «Bell Technologies Sociedad Anonima con»

Historia del caso

En el mismo rol 15267-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinte.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

De la sentencia de primera instancia se reproduce lo siguiente: la parte expositiva y los motivos primero a décimo quinto y el décimo séptimo; del décimo sexto los párrafos primero a quinto; del décimo octavo la frase “…no consta a esta Magistratura cuáles fueron las razones que Banco Estado manejó y que fueron determinantes para culminar en forma previa a la adjudicación la licitación N° 4726…” y sus apartados tercero y final; y los fundamentos vigésimo y vigésimo primero, eliminándose el resto. Asimismo, de la sentencia de casación se transcriben los argumentos que se contienen en las letras a) a la o) del fundamento 2°, como los contenidos en los signados 3°, 4° y 5°, y se tiene en su lugar y además presente:

Que la demanda por la que se solicita que el demandado indemnice los perjuicios que se produjeron como consecuencia de los actos de competencia desleal que perpetró, debe ser desestimada, pues la demandante no rindió prueba destinada a acreditar que los experimentó, sea a título de daño emergente o de pérdida de oportunidad o chance. A la misma conclusión se debe arribar respecto de la petición destinada a que se prohíba al demandado la utilización de información estratégica de Belltech S.A., que obtuvo con ocasión del desempeño del cargo asignado, dado que no se identifica con claridad qué abarca tal concepto, y, en todo caso, se desconoce qué antecedentes la constituyen. Al respecto, se debe tener presente que, atendido lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, la carga de probar dichos extremos recaía en la demandante.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prescrito en los artículos 3 y 5 de la Ley N° 20.196 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinte de julio de dos mil diecisiete, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto no hizo lugar a las peticiones contenidas en los números I y III de la demanda y, en su lugar, se declara que las conductas desplegadas por el demandado que describe son constitutivas de competencia desleal; y se ordena remitir los antecedentes al Fiscal Nacional Económico, para los fines establecidos en el artículo 10 de la citada ley, también la publicación de esta sentencia en un periódico de circulación nacional, a elección del demandante y a costa del demandado, confirmándosela, en lo demás apelado, sin costas, porque el demandado no fue totalmente vencido.

Acordada con el voto en contra de la ministra Chevesich, quien estuvo por no dictar sentencia de reemplazo, por los términos de su disidencia.

Regístrese y devuélvanse.

Redactó la ministra Gloria Ana Chevesich R.

Rol N° 15.267-18

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y señora María Angélica Cecilia Repetto G. No firma la Ministra señora Repetto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica. Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinte.