Competencia desleal
- Fecha
- 29 de mayo de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Bell Technologies Sociedad Anonima con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 3696-2017
- Primera instancia
- 14º Juzgado Civil de Santiago, Rol 18080-2016
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Gloria Chevesich Ruiz
- Disidencia
- GLORIA CHEVESICH RUIZ
- Descriptores
- Competencia desleal · Publicaciones en el diario
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 15267-2018, 29 de mayo de 2020, «Bell Technologies Sociedad Anonima con»
Historia del caso
En el mismo rol 15267-2018
- Casación en el fondo Competencia desleal 29 may 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinte.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
De la sentencia de primera instancia se reproduce lo siguiente: la parte expositiva y los motivos primero a décimo quinto y el décimo séptimo; del décimo sexto los párrafos primero a quinto; del décimo octavo la frase “…no consta a esta Magistratura cuáles fueron las razones que Banco Estado manejó y que fueron determinantes para culminar en forma previa a la adjudicación la licitación N° 4726…” y sus apartados tercero y final; y los fundamentos vigésimo y vigésimo primero, eliminándose el resto. Asimismo, de la sentencia de casación se transcriben los argumentos que se contienen en las letras a) a la o) del fundamento 2°, como los contenidos en los signados 3°, 4° y 5°, y se tiene en su lugar y además presente:
Que la demanda por la que se solicita que el demandado indemnice los perjuicios que se produjeron como consecuencia de los actos de competencia desleal que perpetró, debe ser desestimada, pues la demandante no rindió prueba destinada a acreditar que los experimentó, sea a título de daño emergente o de pérdida de oportunidad o chance. A la misma conclusión se debe arribar respecto de la petición destinada a que se prohíba al demandado la utilización de información estratégica de Belltech S.A., que obtuvo con ocasión del desempeño del cargo asignado, dado que no se identifica con claridad qué abarca tal concepto, y, en todo caso, se desconoce qué antecedentes la constituyen. Al respecto, se debe tener presente que, atendido lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, la carga de probar dichos extremos recaía en la demandante.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prescrito en los artículos 3 y 5 de la Ley N° 20.196 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinte de julio de dos mil diecisiete, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto no hizo lugar a las peticiones contenidas en los números I y III de la demanda y, en su lugar, se declara que las conductas desplegadas por el demandado que describe son constitutivas de competencia desleal; y se ordena remitir los antecedentes al Fiscal Nacional Económico, para los fines establecidos en el artículo 10 de la citada ley, también la publicación de esta sentencia en un periódico de circulación nacional, a elección del demandante y a costa del demandado, confirmándosela, en lo demás apelado, sin costas, porque el demandado no fue totalmente vencido.
Acordada con el voto en contra de la ministra Chevesich, quien estuvo por no dictar sentencia de reemplazo, por los términos de su disidencia.
Regístrese y devuélvanse.
Redactó la ministra Gloria Ana Chevesich R.
Rol N° 15.267-18
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y señora María Angélica Cecilia Repetto G. No firma la Ministra señora Repetto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica. Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinte.