Acción de cobro de pesos
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 16 de junio de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Tattersall Ganado S.A./nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 1109-2019
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Rio Bueno, Rol 548-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Aránguiz Zúñiga, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Acción de cobro de pesos · Recurso de derecho estricto · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Requisitos de admisibilidad del recurso de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 30482-2020, 16 de junio de 2020, «Tattersall Ganado S.A./»
Texto íntegro
Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinte.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°) Que en este procedimiento seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno bajo el rol N°548-17, caratulado “Tattersall Ganado S.A. con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha veintiséis de febrero de dos mil veinte, que confirmó el fallo de primer grado de veintidós de febrero de dos mil diecinueve, por el cual se acogió la demanda por cobro de pesos, condenando a la demandada a pagar la suma de $10.329.214, más reajustes en la forma que indica y costas.
2°) Que en su libelo el recurrente denuncia que en la sentencia impugnada se infringirían los artículos 170 N°4, 5 y 6 y 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 1437 del Código Civil, desarrollando tres capítulos infraccionales. El primer error de derecho se produciría al omitir pronunciamiento sobre la excepción de falta de personería como una cuestión de fondo, ya que el mandato judicial no facultaría para deducir una demanda de cobro de pesos. La segunda infracción de ley radica en que los juzgadores no establecieron la existencia de una compraventa mercantil entre las partes, ya que no se precisan las fechas de los contratos ni las cláusulas y condiciones pactadas, de suerte tal que no es posible constatar cuáles serían las obligaciones contraídas por las partes. Finalmente, acusa que los juzgadores incurrirían en vicio de ultra petita al establecer las especies vendidas, ya que tales antecedentes no fueron introducidos en el texto de la demanda.
3°) Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste el o los errores de derecho.
4°) Que versando el conflicto sobre una demanda de cobro de precio de una compraventa, quien recurre debió relacionar la eventual infracción de normas citadas en su libelo con aquellas que ordenan los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que se hizo valer en el juicio. En este caso, los artículos 1545 y 1793 del Código Civil, donde se regula precisamente el contrato de compraventa, pues tales preceptos fueron invocados en sustento de la decisión judicial que se impugna y necesariamente deben ser aplicados en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de admitirse este arbitrio. Al no hacerlo, ello implica que el recurrente acepta la decisión jurídica sobre el fondo de la cuestión debatida, y la normativa conforme a la cual ha de resolverse el caso concreto debe tenerse como correctamente aplicada.
Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Jorge Marcelo Fritz Silva, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia en el rol ingreso N°1109-19.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Nº30.482-20
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Fuentes B., Sr. Carlos Aranguiz Z. y Sr. Arturo Prado P.
No firman los Ministros Sra. Egnem y Sr. Aránguiz, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso la primera y con licencia médica el segundo.