Incidente de desistimiento
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 18 de junio de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- /nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 309-2020
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Talcahuano, Rol 3066-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Jorge Zepeda Arancibia, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Incidente de desistimiento · Procedimiento de liquidación voluntaria · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Resolución que rechaza incidente de desistimiento de la demanda
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 50451-2020, 18 de junio de 2020, «/»
Texto íntegro
Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinte.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en el procedimiento concursal tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, Rol N° C-3066-2019, caratulado “/nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por el solicitante, contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción de fecha cinco de marzo de este año, que confirmó la resolución de la instancia de veinte de noviembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se rechazó el incidente de desistimiento.
Segundo: Que el artículo 767 del mismo cuerpo legal dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Tercero: Que la resolución impugnada por la vía de la nulidad substancial no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación del solicitante y en contra de la resolución de cinco de marzo de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 50.451-20.-