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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 50451-202018 jun 2020

Incidente de desistimiento

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
18 de junio de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Incidente de desistimiento
Carátula
/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 309-2020
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Talcahuano, Rol 3066-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Jorge Zepeda Arancibia, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Incidente de desistimiento · Procedimiento de liquidación voluntaria · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Resolución que rechaza incidente de desistimiento de la demanda
Cita
Corte Suprema, Rol N° 50451-2020, 18 de junio de 2020, «/»

Texto íntegro

Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinte.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en el procedimiento concursal tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, Rol N° C-3066-2019, caratulado “/nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por el solicitante, contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción de fecha cinco de marzo de este año, que confirmó la resolución de la instancia de veinte de noviembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se rechazó el incidente de desistimiento.

Segundo: Que el artículo 767 del mismo cuerpo legal dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Tercero: Que la resolución impugnada por la vía de la nulidad substancial no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación del solicitante y en contra de la resolución de cinco de marzo de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 50.451-20.-