Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo
- Fecha
- 3 de julio de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Cooperativa Lautaro Rosas LTDA.CON Jeria Saavedra Adrian ANTONIO.(E)
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 652-2019
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 536-2019
- Ministros
- Juan Fuentes Belmar, María Gajardo Harboe, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- María Gajardo Harboe
- Descriptores
- Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo · Infracción de ley · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Letra de cambio · Pagaré · Despacha mandamiento de ejecución y embargo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 12123-2019, 3 de julio de 2020, «Cooperativa Lautaro Rosas LTDA.CON Jeria Saavedra Adrian ANTONIO.(E)»
Historia del caso
En el mismo rol 12123-2019
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 3 jul 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, tres de Julio de dos mil veinte.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto y teniendo únicamente presente:
Los razonamientos expresados en los motivos quinto a noveno del fallo de casación que antecede, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, y en su lugar se declara que el tribunal deberá continuar con la sustanciación normal del procedimiento por juez no inhabilitado, dictando la resolución pertinente al tenor del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil.
Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Fuentes, en razón de lo reflexionado en el voto de minoría del fallo de casación.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo de la abogada integrante señora Gajardo H.
Nº12.123-2019.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr, Juan Eduardo Fuentes B. y Abogados Integrantes Sr. Rafael Gómez B. y Sra. María Cristina Gajardo H.
No firman los Abogados Integrantes Sr. Gómez y Sra. Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.