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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 28140-20183 jul 2020
Fecha
3 de julio de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Valoración de la prueba
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 14489-2017
Primera instancia
25º Juzgado Civil de Santiago, Rol 23201-2014
Ministros
Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, José Gómez Balmaceda, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Guillermo Silva Gundelach
Descriptores
Valoración de la prueba · Valoración de la prueba confesional · Infracción a las leyes reguladoras de la prueba · Responabilidad extracontractual · Responsabilidad por accidentes de tránsito
Cita
Corte Suprema, Rol N° 28140-2018, 3 de julio de 2020, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 28140-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, tres de Julio de dos mil veinte.

Dando cumplimiento a lo prevenido en el artículo 785 del Código de Enjuiciamiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO:

Se elimina el motivo vigésimo tercero del fallo de primer grado, así como el numeral noveno de su motivo décimo tercero; se le reproduce en lo demás.

Se reproducen, también, las consideraciones séptima a duodécima de la sentencia invalidatoria que antecede, y se tiene además presente:

PRIMERO: Que de acuerdo al artículo 174 de la Ley Nº 18.290, “el conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente.”

SEGUNDO: Que a fojas 24 de los autos rola el certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del automóvil patente KP.8680-8, de fecha 28 de julio de 2013, en el que figura como propietaria nombre reservado, correspondiendo la data de adquisición del vehículo a 4 de junio de 1996. Entonces, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 18.290, se presume que nombre reservado era la dueña del referido automóvil al momento del hecho ilícito que motiva la demanda de autos, acaecido el 21 de julio de 2013.

TERCERO: Que las probanzas producidas por la demandada nombre reservado con la finalidad de desvanecer la presunción referida en el motivo precedente, consistentes en la absolución de posiciones del también demandado nombre reservado, y una serie de declaraciones juradas emanadas de terceros ajenos al juicio y que no han depuesto en él como testigos, resultan insuficientes -amén de improcedentes- para tal cometido, por los motivos ya reseñados en el fallo de casación que antecede.

CUARTO: Que, por consiguiente, la demandada nombre reservado, en su calidad de propietaria del vehículo causante del accidente, debe responder de manera solidaria de todos los daños y perjuicios ocasionados con motivo del cuasidelito de lesiones graves cometido por el demandado nombre reservado, hecho ocurrido el 21 de julio de 2013 en la ciudad de La Serena.

Por lo expresado y lo estatuido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, que se lee a fojas 395 y siguientes, en aquella parte que rechazó la demanda en contra de nombre reservado y en su lugar se resuelve que los demandados nombre reservado y nombre reservado quedan condenados solidariamente al pago de todas las indemnizaciones decretadas por el tribunal a quo, mas los reajustes e intereses indicados en dicho fallo.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Silva G.

Rol N° 28.140-2018.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Arturo Prado P. y Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B.

No firman el Ministro Sr. Silva y el Abogado Integrante Sr. Gómez, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar cumpliendo funciones preferentes el primero y ausente el segundo.