Indemnización de perjuicios
- Fecha
- 13 de julio de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 5237-2017
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Curico, Rol 1576-2010
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Recurso de casación en el fondo · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Impulso procesal
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 26172-2018, 13 de julio de 2020, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 26172-2018
- Casación en el fondo Indemnización de perjuicios 13 jul 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, trece de julio de dos mil veinte.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Lo razonado en los motivos segundo, tercero y quinto a noveno del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, lo previsto en las normas citadas y lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 291 de estas compulsas, que desestima el incidente de abandono del procedimiento promovido en autos, debiendo el tribunal de la causa disponer lo necesario para dar debida prosecución al juicio.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Prado Puga.
N° 26.172-2018.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Sr. Arturo Prado P.
No firma el Ministro Sr. Silva, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar cumpliendo funciones preferentes.