Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 16240-201821 jul 2020
Fecha
21 de julio de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Bienes, posesión y dominio
Tema
Carga de la prueba
Carátula
I. Municipalidad de Curacaví con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 482-2018
Primera instancia
Juzgado de Letras de Casablanca, Rol 1454-2016
Ministros
Diego Munita Luco, María Gajardo Harboe, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
María Gajardo Harboe
Normas aplicadas
Código Civil: art. 889
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Decreto Ley N° 2695: art. 26
Descriptores
Carga de la prueba · Acción reivindicatoria o de dominio · Regularización de la pequeña propiedad raíz · Singularidad del inmueble · Sentencia de reemplazo · Ilustre municipalidad de curacaví
Cita
Corte Suprema, Rol N° 16240-2018, 21 de julio de 2020, «I. Municipalidad de Curacaví con»

Historia del caso

En el mismo rol 16240-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinte.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Visto:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos 6°, 7°, 9° y 10°, que se eliminan.

Asimismo, se reproducen los fundamentos tercero, cuarto y sexto del fallo de casación que precede.

Y teniendo además presente:

Que se configuran los requisitos generales contenidos en el artículo 889 del Código Civil para la procedencia de la acción reivindicatoria y, en particular, por encontrarse acreditado que la porción de terreno que en estos autos se intenta reivindicar corresponde a una cosa singular, individualizada por la inscripción conservatoria junto con las características sobre su ubicación física.

Y conforme a lo dispuesto por los artículos 15, 16, 26, 27 y demás pertinentes del DL 2695 de 1979, artículos 889, 1699 y 1700 del Código Civil, se confirma la resolución apelada de cuatro de diciembre de dos mil diecisiete y, en consecuencia, se declara que la demandada deberá restituir a la demandante el inmueble materia de autos ubicado en domicilio reservado, en favor de la demandante, consistente en 523,47 metros cuadrados aproximadamente y con los siguientes deslindes: al Norte, nombre reservado en diez coma sesenta metros, separado por cerco; al Este, sede social en ocho coma veinte metros; Sucesión nombre reservado en veintiocho coma cuarenta metros; Pasaje Uno, en tres coma sesenta metros y, nombre reservado en doce coma cero cinco metros, todos separados por cerco; al Sur, con calle Las Acequias en nueve coma ochenta y ocho metros; y al Oeste, con nombre reservado en cuarenta y siete metros, separado por cerco. Todo lo anterior dentro del plazo de 60 días contados desde la presente sentencia.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Mauricio Silva Cancino y señora María Angélica Cecilia Repetto García, quienes estuvieron por confirmar la decisión de segundo grado, en virtud de los fundamentos señalados en la disidencia del fallo de casación que antecede.

Redacción de la Abogada Integrante señora María Cristina Gajardo Harboe.

Regístrese y devuélvase.

Rol N°16.240-18

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Ricardo Blanco H., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Cecilia Repetto G., y los abogados integrantes señor Diego Munita L. y señora María Cristina Gajardo H. No firma la Ministra señora Repetto y el abogado integrante señor Munita, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinte.