Acción prescrita
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 21 de julio de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción prescrita
- Carátula
- nombre reservado/
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 59-2019
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Puerto Varas, Rol 67-2018
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Leonor Etcheberry Court, María Repetto García, Ricardo Gálvez Blanco, Álvaro Quintanilla Pérez
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Acción prescrita · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Ausencia de error de derecho · Error de derecho/Influencia sustancial · Acción de reclamación · Actuaciones del Conservador de Bienes Raíces (CBR) · Normas decisoria litis no invocadas
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 33453-2019, 21 de julio de 2020, «/»
Texto íntegro
Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinte.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primera instancia que rechazó la reclamación presentada en contra del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas.
Segundo: Que el recurrente denuncia vulnerados los artículos 1736 número 1 del Código Civil y 15 del Decreto Ley N°2.695, por cuanto la judicatura del fondo se excedió al declarar la calidad social del inmueble comprado por el reclamante, por cuanto su anterior propietario lo adquirió por prescripción y no a título oneroso, motivo por el cual, no pudo ingresar al haber social conyugal, de forma que, para acceder a la reclamación, bastaba con que los sentenciadores constataran que concurrían los requisitos para concluir que el retazo sub iúdice formaba parte del patrimonio propio del vendedor, por lo que el Conservador no podía exigir la comparecencia de la cónyuge de este último en el contrato de compraventa, requerimiento improcedente que motivó el rechazo de la inscripción; razones por las que solicita la invalidación del fallo y se dicte el de reemplazo que acoja la reclamación.
Tercero: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede contra las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que influya sustancialmente en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el artículo 772 de dicho código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo ese o esos errores de derecho influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Cuarto: Que de la sola lectura del arbitrio intentado se desprende que no se acusa la vulneración de normas sustantivas o decisoria litis, debiendo entenderse por tales aquellas con arreglo a las cuales debe resolverse el litigio, y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia, puesto que se limita a reprochar la errada interpretación y aplicación de las que, en su concepto, permitían colegir que el retazo sobre el que recayó el contrato de compraventa, cuya inscripción fue rechazada, ingresó en forma exclusiva al patrimonio del vendedor y no, como sostiene el Conservador, al haber social, desatendiendo el desarrollo de las disposiciones del Reglamento del Registro Conservatorio que sostienen el fallo, lo que permite concluir que la impugnación carece de un desarrollo y explicación suficientes acerca de los errores de derecho que pudieron incidir en la materia debatida y la decisión de fondo; razones que llevan a concluir que, en tales circunstancias, el presente recurso no puede prosperar.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de veintidós de octubre de dos mil diecinueve.
Regístrese y devuélvase.
Nº33.453-2019.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., y los Abogados Integrantes señor Álvaro Quintanilla P., y señora Leonor Etcheberry C. . No firma la Ministra señora Repetto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso. Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinte.