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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 76467-202013 ago 2020

Resoluciones recurribles

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
13 de agosto de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Resoluciones recurribles
Carátula
nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 4956-2020
Primera instancia
16º Juzgado Civil de Santiago, Rol 30311-2019
Ministros
Jorge Zepeda Arancibia, Juan Fuentes Belmar, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 767, 782
Descriptores
Resoluciones recurribles · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Naturaleza jurídica de la sentencia · Prohibición de celebrar actos y contratos · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Medida precautoria
Cita
Corte Suprema, Rol N° 76467-2020, 13 de agosto de 2020, «/»

Texto íntegro

Santiago, trece de agosto de dos mil veinte.

Visto y teniendo presente:

1°.- Que en esta causa sobre medida prejudicial precautoria tramitada digitalmente ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-30311-2019, caratulada “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha catorce de mayo del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado pronunciado el ocho de abril del mismo año, por el cual se denegó la medida prejudicial precautoria solicitada.

2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Víctor Piñeiro Saavedra, en representación de la parte demandante, contra la resolución de catorce de mayo del año en curso.

Regístrese y devuélvase por interconexión.

N° 76.467-2020