Indemnización de perjuicios
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 14 de agosto de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/inmobiliaria Don Luis- Acumumulado Ingreso Corte N°10149-2019, 11624-2019, 14857-2019 y 14858-2019 - (lte) - Vuelve a Tabla
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 1072-2019
- Primera instancia
- 16º Juzgado Civil de Santiago, Rol 32319-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Procedencia del recurso de casación en el fondo · Abandono del procedimiento · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 27474-2020, 14 de agosto de 2020, «/inmobiliaria Don Luis- Acumumulado Ingreso Corte N°10149-2019,…»
Texto íntegro
Santiago, catorce de agosto de dos mil veinte.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en el procedimiento sumario especial sobre indemnización de perjuicios en contexto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, tramitado ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, Rol N° C-32319-17, caratulado “nombre reservado / INMOBILIARIA DON LUIS”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha doce de febrero de este año, que confirmó las resoluciones de la instancia de cuatro de enero, doce de julio, veinte de agosto y veintidós de octubre, todas del dos mil diecinueve, por las que se rechazó el alzamiento de la medida precautoria y se negó lugar a la incidencia de abandono de procedimiento, sin costas.
Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Tercero: Que la resolución impugnada por la vía de la nulidad substancial no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Diego Cortés Gostín, en representación de la demandada y en contra de la resolución de doce de febrero de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 27.474-20.-