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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 14842-202017 ago 2020
Fecha
17 de agosto de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Notificación de la demanda
Carátula
Forum Servicios Financieros S.A.CON Rodríguez Castillo Cristian (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 14948-2019
Primera instancia
9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 27825-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, Jorge Zepeda Arancibia, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 459
Descriptores
Notificación de la demanda · Requerimiento de pago · Demanda ejecutiva · Extemporaneidad de la acción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 14842-2020, 17 de agosto de 2020, «Forum Servicios Financieros S.A.CON Rodríguez Castillo Cristian (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 14842-2020

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veinte.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

Lo expresado en los motivos segundo al décimo del fallo de casación que antecede y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en los artículos 186 y 459 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de treinta de octubre de dos mil diecinueve, en cuanto declara extemporáneas las excepciones opuestas por el ejecutado y se resuelve que la oposición ha sido deducida dentro de plazo, debiendo proseguirse con la tramitación de la causa como en derecho corresponda, tras la notificación del cúmplase de la presente resolución.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

N°14.842-2020.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Sr. Jorge Zepeda A.

No firma el Ministro Sr. Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.