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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 94216-202018 ago 2020

Indemnización de perjuicios

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
18 de agosto de 2020
Recurso
Queja
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Indemnización de perjuicios
Carátula
Constructora Conef Limitada con Construcciones y Aplicaciones Contractal Limitada
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 53-2020
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de San Bernardo, Rol 4598-2017
Ministros
Arturo Prado Puga, Jorge Zepeda Arancibia, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Orgánico de Tribunales: arts. 545, 549
Descriptores
Indemnización de perjuicios · Recurso de queja · Cumplimiento del contrato · Admisibilidad del recurso de queja · Procedencia del recurso de queja · Resoluciones susceptibles de recurso de queja
Cita
Corte Suprema, Rol N° 94216-2020, 18 de agosto de 2020, «Constructora Conef Limitada con Construcciones y Aplicaciones…»

Texto íntegro

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinte.

Visto y teniendo presente:

1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.

2º.- Que el libelo incoado por el abogado Rodrigo Alcaíno Torres en autos de la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol Nº 53-20, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte que revocó la de primera instancia que ordenó la retención del monto consignado para dar cumplimiento a la sentencia definitiva y en su lugar lo dejó sin efecto.

3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, por lo que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Rodrigo Alcaíno Torres.

Al primer otrosí: a sus antecedentes.

Al segundo y tercer otrosíes: estese al mérito de lo resuelto.

Al cuarto otrosí: téngase presente.

Al folio N° 123628: estese al mérito de lo resuelto.

Al folio N° 123382: téngase presente.

Al folio N° 123907: a sus antecedentes.

Regístrese y archívese.

Rol N° 94.216-20.- de noviembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.