Casación en el fondo
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 24 de agosto de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Carátula
- Transelec Concesiones S.A./
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 46-2020
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Puerto Varas, Rol 21-2018
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 85230-2020, 24 de agosto de 2020, «Transelec Concesiones S.A./»
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veinte.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la Sociedad Agropecuaria El Parque Limitada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primera instancia que rechazó el incidente de abandono del procedimiento.
Segundo: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra las sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica.
Tercero: Que la resolución objetada no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las descritas en el fundamento que antecede, puesto que al ser rechazado el incidente de abandono del procedimiento opuesto por la recurrente, no se puso término al procedimiento, razón suficiente para declararlo improcedente en esta etapa procesal.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en las normas citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución de veintiséis de junio de dos mil veinte.
Regístrese y devuélvase.
Nº85.230-2020.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Cecilia Repetto G., y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C. Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veinte.