Abandono del procedimiento
- Fecha
- 28 de agosto de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 32-2019
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Valdivia, Rol 165-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Aránguiz Zúñiga, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Carlos Aránguiz Zúñiga
- Descriptores
- Abandono del procedimiento · Impulso procesal · Nulidad de lo obrado · Acción reivindicatoria o de dominio · Regularización de la pequeña propiedad raíz · Resolución que ordena el cúmplase · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 10641-2019, 28 de agosto de 2020, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 10641-2019
- Casación en el fondo Abandono del procedimiento 28 ago 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinte.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce únicamente el motivo primero de la sentencia de primer grado, y los basamentos quinto a séptimo del fallo de casación que antecede.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
1°) Que para examinar si concurren en este caso, o no, los presupuestos del abandono del procedimiento, resulta necesario apuntar la siguiente cronología procesal:
a) El 18 de enero de 2018 se interpuso demanda de reivindicación en juicio ordinario.
b) Con fecha 22 de enero 2018 se notificó personalmente a la demandada, quien en su primera gestión solicitó la sustitución del procedimiento por estimar que la acción del artículo 26 del Decreto Ley N°2695 debe tramitarse como un juicio sumario.
c) Por resolución de 20 de febrero 2018 se hizo lugar a la corrección del procedimiento, ordenando que la tramitación del juicio debía seguir conforme a las reglas del juicio sumario (folio 4 del respectivo cuaderno digital).
d) En virtud de lo anterior, por resolución de 20 de febrero 2018, el tribunal proveyó nuevamente la demanda citando a audiencia única de contestación y conciliación, fijando al efecto el día 26 de febrero de 2018 a las 9:30 horas.
e) El demandante dedujo reposición, señalando que la referida resolución debía ser notificada por cédula, petición que fue desechada por el tribunal.
f) Con fecha 26 de febrero de 2018 se llevó a cabo la audiencia de contestación y conciliación, con la asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada.
g) El 2 de marzo de 2018 la parte demandada solicitó la nulidad de la audiencia del 26 de febrero del mismo año, en razón de que no fue notificada por cédula como manda en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil.
h) Por resolución de 8 de marzo de 2018, el tribunal desestimó el incidente de nulidad procesal, y el día 15 del mismo mes y año, desechó la reposición intentada concediendo la apelación subsidiaria en el sólo efecto devolutivo (folio 4 del respectivo cuaderno digital).
i) Apelada que fue la decisión recaída en el incidente de nulidad procesal, con fecha 15 de mayo de 2018 la Corte de Apelaciones de Valdivia la revocó, resolviendo en su lugar que se acoge el incidente y se declara nula la audiencia celebrada el 26 de febrero de 2018, debiendo el tribunal a quo citar a una nueva audiencia de contestación y conciliación que deberá ser notificada personalmente o por cédula.
j) Por resolución de 4 de julio 2018, y en cumplimiento de lo ordenado por la Corte de Apelaciones de Valdivia, el tribunal de primer grado citó a las partes a una audiencia de contestación y conciliación al quinto día hábil de la última notificación, a las 9:00, debiendo notificarse personalmente o por cédula.
k) El 17 de diciembre de 2018 se notificó la antedicha resolución.
l) Con fecha 22 de diciembre de 2018 la parte demandada solicitó se declare abandonado el procedimiento.
2°) Que la pretensión formulada por el incidentista se sustenta en una supuesta paralización del proceso desde la resolución del 15 de marzo 2018, fecha esta última en que se negó lugar a la reposición de la resolución que rechazó el incidente de nulidad procesal, hasta la solicitud de abandono de fecha 22 de diciembre de 2018.
3°) Que, contrariamente a lo planteado, un atento examen de los antecedentes descarta la inactividad que acusa la demandada. En efecto, el mismo día 15 de marzo de 2018 el tribunal de primer grado concedió un recurso de apelación contra la resolución que rechazó el incidente de nulidad procesal, y esa decisión fue revocada en alzada mediante resolución de 15 de mayo de 2018, acogiendo el incidente y declarando nula la audiencia celebrada el 26 de febrero de 2018, ordenando al tribunal a quo citar a una nueva audiencia de contestación y conciliación.
4°) Que conforme a lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Valdivia, el demandante debía esperar a que el tribunal de primer grado diera cumplimiento a lo ordenado en alzada, citando a una nueva audiencia, fijando la fecha y hora a realizarse el comparendo, y dispusiera su notificación personal o por cédula. Por consiguiente, el impulso procesal quedó radicado en el tribunal, y solo una vez dictada la resolución de 4 de julio de 2018, dicha carga se traspasó al litigante. Y no puede ser de otra manera, primero, porque así lo ordenó la resolución de 15 de mayo de 2018 dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia al instruir expresamente que el tribunal a quo debía citar a una nueva audiencia; pero, además, porque previo a la resolución de 4 de julio de 2018 el litigante nada podía notificar, pues requería de un pronunciamiento judicial que no sólo citara a audiencia única, sino que también fijara el día, la hora, y la forma de notificación.
5°) Que lo razonado lleva a concluir que la resolución de 4 de julio de 2018 tiene carácter de útil para la prosecución del juicio, interrumpiendo así el término del abandono del procedimiento, de suerte tal que, a la fecha de notificación de la misma el 17 de diciembre de 2018, no había transcurrido un lapso superior a 6 meses.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 83, 84, 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dos de enero de dos mil diecinueve dictada por el 2° Juzgado Civil de Valdivia en el ingreso rol N°165-18, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro señor Carlos Aránguiz Zúñiga.
Nº10.641-2019