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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 76457-202017 sep 2020

Cobro de pesos

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
17 de septiembre de 2020
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Cobro de pesos
Carátula
Logistica y Servicios Limitada/transportes Antarctic Cargo Limitada
Corte de origen
C.A. de Punta Arenas, Rol 29-2020
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Punta Arenas, Rol 2235-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Carlos Aránguiz Zúñiga, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 766, 767
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Cobro de pesos · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en la forma · Inadmisibilidad casación · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Deber de dar curso progresivo a los autos · Resolución que rechaza excepción de incompetencia absoluta
Cita
Corte Suprema, Rol N° 76457-2020, 17 de septiembre de 2020, «Logistica y Servicios Limitada/transportes Antarctic Cargo Limitada»

Texto íntegro

Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

Visto y teniendo presente:

1°.- Que en este juicio ordinario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, bajo el Rol C-2235-2019 y caratulado “nombre reservado y Servicios Ltda. con Transportes Antartic Cargo Limitada” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha tres de junio del año dos mil veinte, que revocó la de primer grado dictada el veintiuno de enero del mismo año y, en su lugar, rechazó la excepción de incompetencia, ordenando proveer la demanda como en derecho corresponda.

2°.- Que los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil disponen que se admite los recursos de casación en la forma y en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que hayan sido dictadas sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa, o que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha puesto término al juicio ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la que el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Jorge Candia Ortiz, en representación de la demandada, en contra de la resolución de tres de junio de dos mil veinte.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

N° 76.457-2020.