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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 76714-202017 sep 2020

Incidente de nulidad de todo lo obrado

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
17 de septiembre de 2020
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Incidente de nulidad de todo lo obrado
Carátula
Scotiabank-chile / Inmobiliaria Seneca S.A.
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 1110-2020
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 1168-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Carlos Aránguiz Zúñiga, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 766, 767, 781, 782
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Incidente de nulidad de todo lo obrado · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Acción de desposeimiento · Incidente de incompetencia · Inadmisibilidad casación · Resolución no susceptible de recurso de casación en la forma · Resolución no susceptible de recurso de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 76714-2020, 17 de septiembre de 2020, «Scotiabank-chile / Inmobiliaria Seneca S.A.»

Texto íntegro

Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

Visto y teniendo presente:

1°.- Que en este juicio ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-1168-2019 y caratulado “Scotiabank-Chile con Inmobiliaria Seneca S.A” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha once de junio del año dos mil veinte, que confirmó la resolución dictada el treinta y uno de marzo del mismo año, por la que se rechazó el incidente de incompetencia y de nulidad de todo lo obrado deducido por la demandada.

2°.- Que los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil disponen que se admite los recursos de casación en la forma y en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que hayan sido dictadas sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa, o que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha puesto término al juicio ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la que el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Assad Chacoff Pino, en representación de la ejecutada, en contra de la resolución de once de junio de dos mil veinte.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

N° 76.714-2020.