Juez árbitro
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 28 de septiembre de 2020
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Juez árbitro
- Carátula
- Universidad del Pacífico/nombre reservado (lte)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 11143-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Orgánico de Tribunales: art. 545
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de queja · Juez árbitro · Resoluciones susceptibles de recurso de queja · Calidad de parte
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 104343-2020, 28 de septiembre de 2020, «Universidad del Pacífico/ (lte)»
Historia del caso
Otros recursos en la causa Rol 11143-2019 de la C.A. de Santiago
- Rol 104342-2020 Juez árbitro 24 sep 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veinte.
Visto y teniendo presente:
1°) Que el recurso de queja deducido por el abogado Enrique Guzmán Blanco, lo ha sido respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un recurso de queja interpuesto en contra de la sentencia dictada por el propio recurrente, en su calidad de Juez Árbitro.
2°) Que el recurso de queja se encuentra regulado en el párrafo primero del Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, bajo el epígrafe de “Las facultades disciplinarias”, y el artículo 545 de dicho cuerpo normativo tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Se trata de un arbitrio cuyo propósito es propiamente disciplinario y por el cual se ataca una decisión jurisdiccional, resultando improcedente el recurso de queja que impugna una resolución que, a su vez, se pronuncia sobre un recurso de igual naturaleza.
3°) Que al examinar los antecedentes se observa además que el recurrente de queja tiene la calidad de Juez Árbitro en la causa en que incide el presente arbitrio, pues fue quien dictó la sentencia que resolvió el conflicto planteado entre los litigantes y que luego fue dejada sin efecto por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante un recurso de queja. Así las cosas, el recurrente no tiene la calidad de parte en este juicio, y, en esas condiciones, carece de titularidad para la impugnación que propone.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el Juez árbitro, abogado Enrique Guzmán Blanco.
Al primer: atendido que las facultades oficiosas no operan a petición de parte, no ha lugar.
Al segundo otrosí, a sus antecedentes
Al tercer, cuarto y quinto otrosí: estese al mérito de lo resuelto.
Al sexto otrosí, téngase presente.
Regístrese y archívese.
Rol N°104.343-2020