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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 25003-201928 sep 2020
Fecha
28 de septiembre de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Cobro de pesos
Carátula
Solucion Factoring Eirl con Sermar Limitada
Corte de origen
C.A. de Puerto Montt, Rol 155-2019
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 5034-2017
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Jorge Zepeda Arancibia, Juan Fuentes Belmar, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Jorge Zepeda Arancibia
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 152
Descriptores
Cobro de pesos · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Medida precautoria
Cita
Corte Suprema, Rol N° 25003-2019, 28 de septiembre de 2020, «Solucion Factoring Eirl con Sermar Limitada»

Historia del caso

En el mismo rol 25003-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veinte.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Se reproducen los motivos segundo a noveno de la sentencia de casación que antecede, y los basamentos primero a tercero del fallo en alzada.

Y teniendo en su lugar y además presente:

1°) Que la resolución de 4 de octubre de 2018, por la cual se accedió a decretar la medida precautoria solicitada por el demandante, tuvo la virtud de interrumpir el plazo que había comenzado a correr con la dictación de la interlocutoria de prueba el 7 de mayo de 2018.

2°) Que, así las cosas, desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil -4 de octubre de 2018- hasta la interposición del incidente de abandono del procedimiento el 9 de enero de 2019, no había transcurrido el lapso de seis meses a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve y su complemento de treinta de mayo de ese mismo año, por la cual se había acogido el incidente formulado por la demandada, y en su lugar, se declara que se rechaza la incidencia de abandono del procedimiento, sin costas.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo del Ministro (S) señor Jorge Zepeda Arancibia.

Nº25.003-2019

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sr, Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., Sr. Jorge Zepeda A. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.

No firman el Ministro (s) Sr. Zepeda, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia.