Acción de nulidad
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 29 de septiembre de 2020
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/ nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 12588-2018
- Primera instancia
- 29º Juzgado Civil de Santiago, Rol 4837-2015
- Ministros
- Juan Fuentes Belmar, Ricardo Abuauad Dagach, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Orgánico de Tribunales: art. 545
- Descriptores
- Acción de nulidad · Incidente de nulidad procesal · Rechazo recurso de reposición · Resolución del contrato · Resoluciones susceptibles de recurso de queja
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 112527-2020, 29 de septiembre de 2020, «/»
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinte.
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Vistos y teniendo presente:
1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno;
2º.- Que en la especie, el libelo se ha incoado respecto de la resolución dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la reposición que interpuso respecto de aquella que rechazó un incidente de nulidad de la vista de la causa;
3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, ya que no ha puesto término al juicio ni hecho imposible su prosecución, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Juan Sergio Valdivieso Moreira.
Al primer y tercer otrosíes, estese al mérito de lo resuelto; al segundo, a sus antecedentes; al cuarto, téngase presente.
Regístrese y archívese.
Nº 112.527-2020.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Rodrigo Biel M. (s) y Abogado Integrante Sr. Ricardo Abuauad D.
No firma el Ministro Sr. Biel, por no encontrarse disponible su dispositivo.