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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 78986-202030 sep 2020

Medidas de apremio

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
30 de septiembre de 2020
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Medidas de apremio
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 3421-2019
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Quilpue, Rol 928-2016
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Jorge Lagos Gatica, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 766, 767
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Medidas de apremio · Procedimiento sumario · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en la forma · Acción de rendición de cuentas · Inadmisibilidad casación · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Medida precautoria
Cita
Corte Suprema, Rol N° 78986-2020, 30 de septiembre de 2020, «con»

Texto íntegro

Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinte

Visto y teniendo presente:

1°.- Que en este juicio sumario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, bajo el Rol C-928-2016 y caratulado “nombre reservado con nombre reservado” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha tres de junio del año dos mil veinte, que confirmó la de primer grado dictada el once de julio de dos mil diecinueve por la que se rechazó la solicitud de apremios en el cumplimiento de la medida precautoria dictada en autos,

2°.- Que los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil disponen que se admite los recursos de casación en la forma y en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que hayan sido dictadas sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa, o que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha puesto término al juicio ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la que el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la abogada María Teresa Zárate Ramírez, en representación de la demandante, en contra de la resolución de tres de junio de dos mil veinte.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

N° 78.986-2020.