Medidas de apremio
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 30 de septiembre de 2020
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 3421-2019
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Quilpue, Rol 928-2016
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Jorge Lagos Gatica, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Medidas de apremio · Procedimiento sumario · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en la forma · Acción de rendición de cuentas · Inadmisibilidad casación · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Medida precautoria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 78986-2020, 30 de septiembre de 2020, «con»
Texto íntegro
Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinte
Visto y teniendo presente:
1°.- Que en este juicio sumario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, bajo el Rol C-928-2016 y caratulado “nombre reservado con nombre reservado” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha tres de junio del año dos mil veinte, que confirmó la de primer grado dictada el once de julio de dos mil diecinueve por la que se rechazó la solicitud de apremios en el cumplimiento de la medida precautoria dictada en autos,
2°.- Que los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil disponen que se admite los recursos de casación en la forma y en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que hayan sido dictadas sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa, o que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha puesto término al juicio ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la que el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la abogada María Teresa Zárate Ramírez, en representación de la demandante, en contra de la resolución de tres de junio de dos mil veinte.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
N° 78.986-2020.