Responsabilidad extracontractual
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 30 de septiembre de 2020
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Comercial Importadora y Exportadora nombre reservado Eirl con Ingenieria y Maquinarias el Tambo Ltda.
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 1283-2019
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Rancagua, Rol 26946-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Jorge Lagos Gatica, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Responsabilidad extracontractual · Cuasidelito civil · Acción de indemnización de perjuicios · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resoluciones susceptibles de casación en la forma
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 76558-2020, 30 de septiembre de 2020, «Comercial Importadora y Exportadora Eirl con Ingenieria y…»
Texto íntegro
Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinte.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en el procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, caratulado “COMERCIAL IMPORTADORA Y EXPORTADORA nombre reservado EIRL / INGENIERIA Y MAQUINARIAS EL TAMBO LTDA”, Rol N° C-26.946-17, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, deducido por la parte demandante contra la resolución de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha dieciséis de junio de este año, la que revocó la resolución de la instancia de veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, complementada por aquella de veinticuatro de enero del año en curso, dejando sin efecto las precautorias decretadas en ellas.
Segundo: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece, en lo pertinente, que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia “sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”.
Tercero: Que la resolución impugnada por la vía de la nulidad formal no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, ni de una dictada en segunda instancia que adolezca de los defectos en dicha norma signados, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, interpuesto por el abogado Gaspar Horacio Araya Silva, en representación de la parte demandante y en contra de la resolución de dieciséis de junio de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 76.558-2020.-