Acción de desposeimiento
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 30 de septiembre de 2020
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco de Credito e Inversiones/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 1253-2019
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Ancud, Rol 520-2016
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Jorge Lagos Gatica, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Acción de desposeimiento · Inadmisibilidad casación · Resolución no susceptible de recurso de casación en la forma · Objeción a la liquidación del crédito · Resolución no susceptible de recurso de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 76794-2020, 30 de septiembre de 2020, «Banco de Credito e Inversiones/»
Texto íntegro
Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinte.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en el procedimiento ejecutivo de desposeimiento, seguido ante el Juzgado de Letras de Ancud, caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES / nombre reservado”, Rol N° C-520-16, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, ambos deducidos por la parte demandada contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de fecha doce de junio de este año, que confirmó en lo apelado la resolución de la instancia de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, en cuanto el juez de la causa rechazó la objeción formulada a la liquidación y a la tasación de costas.
Segundo: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece, en lo pertinente, que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia “sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”.
Por su parte, el artículo 767 del mismo cuerpo legal dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Tercero: Que la resolución impugnada por las vías de la nulidad formal y sustancial no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, ni de una dictada en segunda instancia que adolezca de los defectos en dichas normas consignados, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no podrán prosperar.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782, todos del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, ambos interpuestos por la abogada Andrea Garrido Schmidt en representación de la parte demandada y en contra de la resolución de doce de junio de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones Puerto Montt.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 76.794-20.-