Hecho
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 21 de octubre de 2020
- Recurso
- Hecho
- Resultado
- Inadmisible
- Carátula
- Inmobiliaria Mg Limitada/paramontt SpA
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 9276-2020
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Santiago, Rol 11810-2019
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 94948-2020, 21 de octubre de 2020, «Inmobiliaria Mg Limitada/paramontt SpA»
Texto íntegro
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinte.
Visto y teniendo presente:
1.- Que el abogado José Ignacio Loyola P., en representación de la parte demandada, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible su recurso de apelación respecto de la de primer grado que desestimó su incidente de abandono de procedimiento.
2° Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva.
3° Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto.
4° Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que conoce de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido.
Al primer y segundo otrosí: estese al mérito de lo resuelto.
Al tercer y cuarto otrosí: téngase presente.
Regístrese y comuníquese.
Nº 94.948-2020.-