Indemnización de perjuicios
- Fecha
- 23 de octubre de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- Servicio Nacional del Consumidor con T4f (time For Fun) Chile S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 11396-2018
- Primera instancia
- 20º Juzgado Civil de Santiago, Rol 3562-2013
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Jorge Zepeda Arancibia, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Efecto erga omnes · Acción interés colectivo o difuso · Publicación de un extracto de la sentencia · Acción colectiva por vulneración al interés de los consumidores
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 12127-2019, 23 de octubre de 2020, «Servicio Nacional del Consumidor con T4f (time For Fun) Chile S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 12127-2019
- Casación en el fondo Acceso a la justicia 23 oct 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinte.
En cumplimiento a lo resuelto en el fallo de casación que antecede y de lo preceptuado en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde, en conformidad a la ley.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada y, también, los razonamientos sexto a séptimo, undécimo a décimo sexto del fallo de casación que antecede.
Y SE TIENE ADEMÁS EN CONSIDERACIÓN:
PRIMERO: Que en estos autos se interpuso demanda en defensa del interés colectivo de los consumidores, ejerciendo la acción el Servicio Nacional del Consumidor en representación de un conjunto determinado y determinable de consumidores afectados por la demandada, en su calidad de proveedora del servicio de producción del recital de la artista Madonna, realizado en Chile el 19 de diciembre de 2012.
SEGUNDO: Que habiéndose acreditado la responsabilidad de T4F Chile S.A., tal como queda asentado en el fundamento décimo quinto de la sentencia que se revisa, la indemnización fijada en el considerando vigésimo debe extenderse a cualquier asistente al concierto que se encuentre en las mismas condiciones, debiendo acreditarse en la etapa procesal correspondiente el vínculo jurídico que liga al consumidor con el proveedor del servicio.
Por estas razones y lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se confirma la sentencia apelada de fecha treinta de enero de dos mil dieciocho, con declaración que las indemnizaciones concedidas alcanzan a los consumidores que reclamaron ante el Sernac, sin perjuicio de hacerse extensiva a los demás consumidores afectados en conformidad a lo dispuesto por el artículo 54 de la misma Ley -y también, a todo aquel que comparezca en los términos y plazos legales en la etapa de ejecución de la sentencia.
Se ordena efectuar a costa de la demandada la publicación de un extracto de esta sentencia, en dos oportunidades, en conformidad al artículo 54 de la Ley N° 19.496, una en el diario El Mercurio y otra en La Tercera, con un intervalo no inferior a tres días ni superior a cinco días entre ellas.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa María Maggi D.
Rol N° 12.127-2020.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr, Arturo Prado P. y Sr. Jorge Zepeda A.
No firma el Ministro (s) Sr. Zepeda, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia.